PIZARRO MIRANDA, KATERINE DE LOURDES/GENDARMERIA DE CHILE, DEL CP DE LA SERENA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Jara Guillón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Katherine de Lourdes Pizarro Miranda, cédula nacional de identidad N°17.005.113-0, quien cumple una pena de 05 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo como autora de un delito de robo con intimidación y una de 03 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo como autora de un delito de microtráfico, y en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado a la interna desde el Centro Penitenciario de Bío-Bío al Centro Penitenciario de La Serena. Expone que la actora se encontraba cumpliendo su sanción en el Centro Penitenciario de Bío-Bío y que enterada de la posibilidad de su traslado, ésta hizo saber que no podía ser destinada al Centro Penitenciario de La Serena debido a que en ese lugar su vida e integridad física se encontraban en riesgo por problemas con otras internar. Señala que a pesar de lo expresado la amparada fue trasladada al Centro Penitenciario de La Serena, lugar en el que habría sido víctima de agresiones con arma blanca. Afirma que la modificación del centro penitenciario en que la amparada da cumplimiento a su sanción afecta en forma ostensible sus posibilidades de reinserción al alejarla de los miembros de su familia y de su defensa, quienes, en consecuencia, se han visto imposibilitados de visitarla durante su reclusión. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, disponer el retorno de la actora al Centro Penitenciario de Bío-Bío y ordenar a Gendarmería de Chile que se instruyan los procedimientos disciplinarios correspondientes para determinar responsabilidades en la agresión que sufrió la actora, junto adoptar medidas para resguardar su integridad. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que la actora se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de La Serena desde el pasado seis de octubre, al haberse dispuesto su traslado desde el Centro Penitenciario de Bío-Bío a través de Oficio Ordinario N°2309, de 31 de julio del presente año. Detalla que el fundamento tenido en consideración para adoptar la medida consiste en lo expuesto en el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N429 de 25 de julio del mismo año, el cual da cuenta, en síntesis, de que la interna presenta alto compromiso delictual; registra 99 faltas al régimen interno -entre las que destacan “agresión o amenaza a internas, amenaza a funcionaria, ingreso de elementos prohibidos y participación en riñas”-; y que el traslado se evalúa a raíz de problemas de convivencia con sus pares, por lo que la medida se estima necesaria para resguardar su integridad física. Afirma que el traslado se decretó en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptiva que faculta a la S
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Pizarro Miranda, Katherine de Lourdes Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°623-2025 La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Jara Guillón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Katherine de Lourdes Pizarro Miranda, cédula nacional de identidad N°17.005.113-0, quien cumple una pena de 05 años y
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