SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JESÚS MARTÍNEZ ALBARRÁN CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, cedula de identidad N°15.913.025-8, en favor de Jesús Manuel Martínez Albarrán, ciudadano de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N° 27.023.059, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°19799 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 10 de junio 2025, que decreta su expulsión del país. Refiere que el recurrente es un ciudadano venezolano que decidió migrar a Chile en búsqueda de mejores perspectivas económicas, ingresando al país por paso no habilitado en el año 2023. Agrega que, durante el año 2024, el actor conoció a Francisca Ignacia Valenzuela Muñoz, cédula de identidad N° 20.179.720-9 de nacionalidad chilena, de 25 años de edad, con quien inició una relación afectiva que mantiene hasta la actualidad, con fecha para la celebración de su matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que está fijada para el día 26 de enero de 2026, con quien convive lo que acredita con una declaración jurada de los padres de aquella. En cuanto a su situación laboral, el recurrente trabajó para empresa Mall Asian Humo Ltda., RUT 77.775.436-K, domiciliada en la comuna de Nancagua, por 4 meses durante el año 2024, en virtud de contrato de trabajo y en la actualidad trabaja de manera informal en distintos fundos de la zona, realizando tareas relativas a la producción agrícola (siembra de cerezas, uvas y otros frutos). Indica que la orden de expulsión impugnada constituye una vulneración grave de derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, en cuanto afecta directamente a la familia como núcleo esencial de la sociedad y que, además, en la resolución, no se consideró todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la actual Ley de Migraciones. Finaliza citando normas legales y

Fundamentos

considerando: 1° Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2° Que, en la presente causa, el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N°19799 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 10 de junio 2025, que dispone la expulsión de la extranjera del país, por haber ingresado por paso no habilitado. 3° Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, señala que, habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, procedió a disponer la expulsión del reclamante al haberse constatado su ingreso al país de manera irregular, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos de aquel, indica que al ingresar el reclamante por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. En relación al arraigo familiar alegado, estima que aquel no resulta acreditado, toda vez que no se acompañaron antecedentes suficientes para aquello. 4° Que cabe tener presente que el numeral 3°, el artículo 32 de la Ley 21.325, en señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. 5° Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del recurrente se basa en una causa legal, y ha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Jesús Manuel Martínez Albarrán, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°19799 dictada el 10 de junio 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 80-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, cedula de identidad N°15.913.025-8, en favor de Jesús Manuel Martínez Albarrán, ciudadano de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N° 27.023.059, quien interpone reclamo del artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica