JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

GONZÁLEZ/GODOY

Rol

919-2023

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico bajo el Rol C-2013-2021, caratulado “González con Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique de quince de diciembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, rechazando lo demandado por daño emergente y confirmando con declaración de rebaja del monto a indemnizar por daño moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 170 números 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar su demanda indemnizatoria por lucro cesante y rebajar la indemnización por daño moral. Sostiene, en síntesis, que la sentencia no se haría cargo de todas las acciones y excepciones hechas valer durante el juicio, sin que se comprenda cuál es la ponderación que efectúa el sentenciador para modificar de forma tan grave el fallo dictado por el tribunal a quo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la alegación de la recurrente respecto a la infracción al artículo 170 números 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a normas ordenatorias litis, que no tienen influencia en lo decisivo del fallo y que, por lo tanto, de conformidad a la regla citada en el motivo anterior, no pueden ser objeto de un recurso de casación en el fondo. Quinto: Que, además, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización por lucro cesante y la magnitud del daño moral a indemnizar, el impugnante debía, de conformi

Fallo

fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, rechazando lo demandado por daño emergente y confirmando con declaración de rebaja del monto a indemnizar por daño moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 170 números 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar su demanda indemnizatoria por lucro cesante y rebajar la indemnización por daño moral. Sostiene, en síntesis, que la sentencia no se haría cargo de todas las acciones y excepciones hechas valer durante el juicio, sin que se comprenda cuál es la ponderación que efectúa el sentenciador para modificar de forma tan grave el fallo dictado por el tribunal a quo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la alegación de la recurrente respecto a la infracción al artículo 170 números 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a normas ordenatorias litis, que no tienen influencia en lo decisivo del fallo y que, por lo tanto, de conformidad a la regla citada en el motivo anterior, no pueden ser objeto de un recurso de casación en el fondo. Quinto: Que, además, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización por lucro cesante

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico bajo el Rol C-2013-2021, caratulado “González con Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apel

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