8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NEIRA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

152921-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9707-2018, caratulado “Neira con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil diecinueve, rechazando las excepciones opuestas de falsedad del título y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, contempladas, respectivamente, en los numerales 6° y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, al rechazar su excepción de nulidad. Sostiene, en síntesis, que la sentencia le impone la carga de acreditar hechos negativos - la circunstancia de no haberse realizado los cursos de capacitación facturados- y que su prueba permite, valorada de conformidad a la ley, al menos presumir los

Fundamentos

fundamentos fácticos de sus excepciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de falsedad del título y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numerales 6° y 7º del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el

Fallo

fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil diecinueve, rechazando las excepciones opuestas de falsedad del título y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, contempladas, respectivamente, en los numerales 6° y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, al rechazar su excepción de nulidad. Sostiene, en síntesis, que la sentencia le impone la carga de acreditar hechos negativos - la circunstancia de no haberse realizado los cursos de capacitación facturados- y que su prueba permite, valorada de conformidad a la ley, al menos presumir los fundamentos fácticos de sus excepciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de falsedad del título y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numerales 6° y 7º del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Enrique San Martín Céspedes, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 152.921-2022

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9707-2018, caratulado “Neira con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dict

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