1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

OLEA CON JAIME ANTONIO CABRERA MOYA TRANSPORTES Y SERVICIOS EIRL

Rol

2916-2023

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2300-2021, caratulado “Olea con Jaime Antonio Cabrera Moya Transportes y Servicios EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de trece de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó con declaración el fallo de primer grado de tres de febrero dos mil veintidós, acogiendo parcialmente la demanda de indemnización por daño moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 2330 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda indemnizatoria. Sostiene, en síntesis, que, de conformidad al mérito de los antecedentes, la sentencia debió haber tenido por acreditada la exposición imprudente al daño del fallecido y que, además, el fallo contendría una fundamentación precaria respecto del daño moral. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización por daño moral, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2314, 2322 y 2329 del Código Civil, que contemplan precisamente la obligación de indemnizar que ha sido acogida en la sentencia impugnada y que deberá revisarse en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado e

Fallo

fallo de primer grado de tres de febrero dos mil veintidós, acogiendo parcialmente la demanda de indemnización por daño moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 2330 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda indemnizatoria. Sostiene, en síntesis, que, de conformidad al mérito de los antecedentes, la sentencia debió haber tenido por acreditada la exposición imprudente al daño del fallecido y que, además, el fallo contendría una fundamentación precaria respecto del daño moral. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización por daño moral, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2314, 2322 y 2329 del Código Civil, que contemplan precisamente la obligación de indemnizar que ha sido acogida en la sentencia impugnada y que deberá revisarse en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2300-2021, caratulado “Olea con Jaime Antonio Cabrera Moya Transportes y Servicios EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sent

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