2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

ROZAS/CLAUDIA PAOLA CABELLO CAROCA INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES EIRL

Rol

3079-2023

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2557-2018, caratulado “Rozas con Claudia Paola Cabello Caroca Inmobiliaria y Construcciones EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintidós, que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19, 1545, 1546, 1547 inciso tercero, 1698 inciso primero y 1556 inciso primero del Código Civil, al rechazar su demanda de indemnización. Sostiene, en síntesis, que los antecedentes aportados en el procedimiento permiten concluir que el contrato celebrado por las partes no fue cumplido en la forma acordada y que la sentencia invierta la carga de la prueba al no exigir a la demandada acreditar el cumplimiento diligente del contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización de los perjuicios derivados del supuesto incumplimiento contractual del demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 45 del Código Civil, que contempla la institución del caso fortuito, cuya ocurrencia el fallo impugnado establece como justificación de al

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintidós, que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19, 1545, 1546, 1547 inciso tercero, 1698 inciso primero y 1556 inciso primero del Código Civil, al rechazar su demanda de indemnización. Sostiene, en síntesis, que los antecedentes aportados en el procedimiento permiten concluir que el contrato celebrado por las partes no fue cumplido en la forma acordada y que la sentencia invierta la carga de la prueba al no exigir a la demandada acreditar el cumplimiento diligente del contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización de los perjuicios derivados del supuesto incumplimiento contractual del demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 45 del Código Civil, que contempla la institución del caso fortuito, cuya ocurrencia el fallo impugnado estab

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2557-2018, caratulado “Rozas con Claudia Paola Cabello Caroca Inmobiliaria y Construcciones EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante

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