VIDELA/ BCO CREDITO E INV / DEMARCO SA
Rol
72-2023
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-2013-2021, caratulado “Videla con Banco de Crédito e Inversiones y Demarco SA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de siete de diciembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, rechazando lo demandado por lucro cesante, y confirmando en cuanto acoge la demanda de indemnizaciones por daño emergente y daño moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 346 Nº 3, 394, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1698, 1712 y 1778 del Código Civil, al rechazar su demanda indemnizatoria del lucro cesante. Sostiene, en síntesis, que la confesional ficta de una de las demandadas, sumada a los certificados emitidos por la línea de taxis colectivos a la que pertenece el actor, permite elaborar la presunción de la existencia y monto de lo que el demandante ha dejado de ganar por no poder utilizar el vehículo destruido. Por otra parte, denuncia que la sentencia invierte la carga de la prueba, pues corresponde a los demandados desvirtuar el valor probatorio de la prueba confesional. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización por lucro cesante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertid
Fallo
fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, rechazando lo demandado por lucro cesante, y confirmando en cuanto acoge la demanda de indemnizaciones por daño emergente y daño moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 346 Nº 3, 394, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1698, 1712 y 1778 del Código Civil, al rechazar su demanda indemnizatoria del lucro cesante. Sostiene, en síntesis, que la confesional ficta de una de las demandadas, sumada a los certificados emitidos por la línea de taxis colectivos a la que pertenece el actor, permite elaborar la presunción de la existencia y monto de lo que el demandante ha dejado de ganar por no poder utilizar el vehículo destruido. Por otra parte, denuncia que la sentencia invierte la carga de la prueba, pues corresponde a los demandados desvirtuar el valor probatorio de la prueba confesional. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización por lucro cesante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados,
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-2013-2021, caratulado “Videla con Banco de Crédito e Inversiones y Demarco SA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia
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