11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REPARACIONES EXPRESS SPA/SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑIA LIMITADA LTE

Rol

296-2023

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5038-2021, caratulado “Reparaciones Express SpA con Sergio De La Barra y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y demandante reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de doce de mayo de dos mil veintidós que, en lo que interesa el recurso, acogió solo parcialmente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 8 N.º 7 de la Ley N.º 18.101, al no acoger íntegramente su demanda reconvencional. Sostiene, en síntesis, que la sentencia agrega elementos de prueba incorporados de oficio por el tribunal, al referirse a búsquedas realizadas por el sentenciador en páginas web, y que la valoración de la prueba infringió las reglas de la sana crítica, pues una adecuada ponderación de los antecedentes aportados en el juicio hubiera llevado necesariamente a acoger la totalidad de lo reconvenido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la alegación de la recurrente respecto de la infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil se refiere a una norma ordenatoria litis, que no tiene influencia en lo decisivo del fallo. Por otra parte, al denunciar como infringido el artículo 8 Nº 7 de la Ley Nº 18.101, que obliga al juez a apreciar la prueba de conformidad a las normas de la sana crítica, el recurr

Fallo

fallo de primer grado de doce de mayo de dos mil veintidós que, en lo que interesa el recurso, acogió solo parcialmente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 8 N.º 7 de la Ley N.º 18.101, al no acoger íntegramente su demanda reconvencional. Sostiene, en síntesis, que la sentencia agrega elementos de prueba incorporados de oficio por el tribunal, al referirse a búsquedas realizadas por el sentenciador en páginas web, y que la valoración de la prueba infringió las reglas de la sana crítica, pues una adecuada ponderación de los antecedentes aportados en el juicio hubiera llevado necesariamente a acoger la totalidad de lo reconvenido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la alegación de la recurrente respecto de la infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil se refiere a una norma ordenatoria litis, que no tiene influencia en lo decisivo del fallo. Por otra parte, al denunciar como infringido el artículo 8 Nº 7 de la Ley Nº 18.101, que obliga al juez a apreciar la prueba de conformidad a las normas de la sana crítica, el

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5038-2021, caratulado “Reparaciones Express SpA con Sergio De La Barra y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y deman

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