ALMONACID/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece la abogada María José Espinoza Sepúlveda , en representación de Victoria Almonacid Vargas, Médico Familiar y prestadora de salud en la Modalidad de Libre Elección (MLE), quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en contra de Contraloría General de la República, por estimar que incurrieron en actos ilegales y arbitrarios al resolver mediante Oficio N°E27290 del 18 de febrero de 2025 de la Contraloría Regional de La Araucanía, el rechazó del reclamo interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución Exenta 5T N°13.522/2024 de la Dirección Zonal Sur de FONASA que impuso multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (10 UTM) por supuestos incumplimientos en llenado de fichas clínicas, lo que vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 2 de octubre de 2024, FONASA dictó la Resolución Exenta 5T N°11172/2024, aplicando a la Dra. Almonacid una multa de 10 UF, lo que se fundamentó en el Cargo N° 2 por "Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de Libre Elección". El detalle del cargo indica que la sanción se debe a no mantener las fichas clínicas ordenadas y completas, no consignando antecedentes personales del paciente, su historia clínico-médica y otros datos sensibles necesarios para el juicio acabado de la enfermedad y para determinar el otorgamiento de beneficios de salud, además de no registrar todas las atenciones en estricto orden cronológico. Refiere que interpuso un recurso de reposición ante FONASA, alegando la carencia de información precisa en el cargo y el daño a su derecho a defensa, sin embargo, el recurso fue desestimado mediante la Resolución Exenta 5T N°13522/2024, sin mayor fundamento y sin pronunciarse respecto del alegato de ambigüedad y nula especificidad de los hechos de los cargos, dejando a la recurrente
Fundamentos
fundamentos de derecho que afecten los derechos de las personas (Arts. 11 inc. 2º y 41 inc. 4º). Se citan sentencias de la Corte Suprema que establecen la motivación como un requisito esencial de los actos administrativos y un límite al ejercicio de facultades discrecionales (ROLES 30.424, de 2021; 3.598, de 2017). Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva declarar: 1.- Que el actuar de los recurridos, mediante la resolución exenta 5T N°13522/2024, de FONASA, y el oficio E27290, de 2025, de la Contraloría Regional de La Araucanía, es ilegal y arbitrario, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política de la República ni a la ley; y vulnera mis garantías constitucionales del derecho a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y del derecho de propiedad. 2.- Que procede se levanten los cargos formulados en contra de mi representada por FONASA, debido a que no se ha cumplido con la debida especificación de los mismos, ni con la debida fundamentación tanto al rechazar el recurso de reposición interpuesto ante FONASA, como al rechazarse el reclamo interpuesto ante la Contraloría. 3.- Se condene en costas a las recurridas. Acompaña los oficios y resoluciones de Contraloría y FONASA, y los recursos de reposición y reclamación interpuestos. A folio 10 informa FONASA pidiendo el rechazo del recurso. Explica que Fonasa tiene la obligación de fiscalizar a los prestadores que hayan celebrado un convenio para otorgar prestaciones de salud en la modalidad de libre elección. En este contexto, mediante el Oficio Ordinario 5T N° 15413 de fecha 10 de julio de 2024, se notifica el inicio de la fiscalización a la prestadora Victoria Almonacid Vargas, ya individualizada. Dicho oficio fue notificado el día 17 de julio de 2024 al correo electrónico inscrito por la prestadora, en el cual se le solicita presentar registros de respaldo que den cuenta de las prestaciones efectuadas a 20 beneficiarios en el periodo de enero de 2023 a mayo de 2024, según la nómina que adjunta, la que individualiza a cada beneficiario de la muestra. Posteriormente, la prestadora envía los antecedentes requeridos por correo electrónico para el total de beneficiarios solicitados. Luego del análisis de los antecedentes aportados por la prestadora, la fiscalizadora determinó los siguientes hallazgos: 1. Prestadora no hace envío de la ficha clínica de todos los beneficiarios de la muestra. 2. No se encuentran todos los registros clínicos solicitados asociados a BAS. 3. La mayoría de los registros se encuentran en formato papel, escrito a mano por prestadora y otros escritos a computador. 4. Las fichas clínicas se aprecian desordenadas y en muchos casos sin orden cronológico de las prestaciones realizadas. 5. Hay beneficiarios que presentan atenciones no asociadas a BAS. 6. Una beneficiaria presenta atención, prestadora escribe en ficha clínica folio BAS asociados a otra beneficiaria que también tiene atención ese día. De lo anterior, se notifica presencialm
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Victoria Almonacid Vargas, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en contra de Contraloría General de la República. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-1534-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, comparece la abogada María José Espinoza Sepúlveda , en representación de Victoria Almonacid Vargas, Médico Familiar y prestadora de salud en la Modalidad de Libre Elección (MLE), quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en contra de Contraloría General de la
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