ALFARO/GUERRA
Rol
3509-2023
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena bajo el Rol C-114-2018, caratulado “Alfaro con Guerra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de veintisiete de abril de dos mil veintidós, acogiendo la demanda y ordenando el pago de indemnizaciones por daño patrimonial y moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2329, 706, 1556, 1557, 1558 y 1437 del Código Civil, al acoger la demanda de indemnización. Sostiene, en síntesis, que está acreditado que su parte cumplió el contrato de compraventa, entregando el vehículo vendido, y que las sentencia desconoce el principio de buena fe, atribuyendo a su parte un incumplimiento culpable, en circunstancias que desconocía el hecho de que la cosa vendida estuviera adulterada y encargada por robo, habiendo sido víctima de un fraude. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la indemnización por incumplimiento contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1793 y siguientes del Código Civil que regulan el contrato de compraventa, y, especialmente, el artículo 1837 del mismo cuerpo legal, que contempla la obligación de saneamiento del vendedor y que es c
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de abril de dos mil veintidós, acogiendo la demanda y ordenando el pago de indemnizaciones por daño patrimonial y moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2329, 706, 1556, 1557, 1558 y 1437 del Código Civil, al acoger la demanda de indemnización. Sostiene, en síntesis, que está acreditado que su parte cumplió el contrato de compraventa, entregando el vehículo vendido, y que las sentencia desconoce el principio de buena fe, atribuyendo a su parte un incumplimiento culpable, en circunstancias que desconocía el hecho de que la cosa vendida estuviera adulterada y encargada por robo, habiendo sido víctima de un fraude. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la indemnización por incumplimiento contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1793 y siguientes del Código Civil que regulan el contrato de compraventa, y, especialmente, el artículo 1837 del mismo cuerpo leg
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena bajo el Rol C-114-2018, caratulado “Alfaro con Guerra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apela
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