12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FASTPACK S.A./ABENGOA CHILE S.A. - (ACUM.N°7153-2024) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de medida precautoria de la causa Rol C-17892-2020. II.- En cuanto a los recursos de Casación y Apelación impetradas en el cuaderno principal. Vistos: a) En cuanto al recurso de Casación en la Forma. Primero: Que, la parte demandante presentó recurso de casación en la forma respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, fundado en que al momento de ser dictada, el tribunal a quo incurrió en los vicios consagrados en los numerales 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en especial, por haberse dictado la sentencia con infracción del requisito contenido en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal y seguidamente la de contener el fallo decisiones contradictorias. Respecto de la primera causal, expresa el recurrente que la sentencia omitió el cumplimiento del artículo 170 numeral cuarto del código de enjuiciamiento civil, al omitir el sentenciador en el fallo un análisis exhaustivo de las pruebas agregadas al proceso, y de las cuales se podían extraer conclusiones muy distintas a las obtenidas en la sentencia objeto del recurso. En este orden de ideas, sostiene que la orden de compra Nº 4501008866 que da origen al estado de pago y facturación injustificadamente rechazada por la demandada, da cuenta de que el lugar fijado por Codelco, mandante de la compradora, para el suministro de las mercaderías, era efectivamente el sitio donde la actora efectuó la entrega, esto es, el Proyecto Humos Negros, ubicado en la comuna de Calama, concretándose el vicio alegado en aquella circunstancia, pues pese a que fue probada aquella circunstancia, de igual modo el juzgador decidió rechazar la demanda. Respecto de la segunda causal invocada, esta es,

Fundamentos

considerandos resolutivos, vale decir, aquellos que no sólo contienen reflexiones acerca de lo discutido, sino que, directamente se pronuncian sobre el asunto controvertido, sin perjuicio de la decisión contenida en lo dispositivo del fallo. En efecto, discurre el recurrente, que la sentencia contiene a todas luces decisiones que, no solo son incongruentes, sino que son incompatibles entre sí, al sostener en el considerando Noveno: “Que, pese a que la demanda será rechazada, el Tribunal eximirá del pago de las costas a la parte demandante, toda vez que el contrato de compraventa celebrado entre las partes, sin perjuicio de ser un contrato conmutativo, en este caso reportará beneficio sólo para una de ellas, la parte demandada Abengoa Chile S.A., quien cumplió con la empresa que a su vez la contrató, Codelco, y en consecuencia recibirá un pago por aquello, y a la inversa, Fastpack no obtendrá beneficio alguno del contrato” , para luego y pese a dar por establecido que el demandado fue beneficiado con la operación realizada por la demandante, de igual modo en la parte resolutiva de la sentencia rechaza la demanda, incongruencia evidente que debe ser subsanada por la vía de la invalidación. Segundo: Que, respecto del primer motivo de casación, esta Corte estima que la sentencia cumple con todas las formalidades que la ley y el auto acordado para la redacción de sentencias estatuye para la dictación de ésta. En efecto, se describió el conflicto, se determinaron los hechos a probar, se analizó por parte del juzgador la prueba ofrecida en el juicio y luego dio razones de las razones por las cuales descartó la interpretación que el actor hacía del contrato objeto del pleito, sin que se observé alguna omisión de los deberes de fundamentación que pretende el recurrente, motivo por el cual este argumento no puede prosperar. Que, respecto del segundo motivo de nulidad, esta Corte nuevamente rechazará las pretensiones del demandante, pues en definitiva el considerando Noveno de aquella, no tiene el rol de decidir el litigio objeto de análisis, sino que simplemente buscaba dar razones para eximir al demandante del pago de las costas de la causa y por ello, no puede sostenerse que dicho considerando sea incongruente con lo que el tribunal resolvió en definitiva respecto de la cuestión debatida en lo principal, esto es, si acaso el demandante dio cumplimiento cabal a sus obligaciones emanadas del contrato objeto del juicio. b) En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandante. Tercero: Que, la parte apelante Fastpack S.A. solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia que negó lugar a la demanda presentada por la recurrente, en la cual se solicitó el cumplimiento forzado de la obligación de pagar el precio por los servicios debidamente cumplidos por la actora respecto de la demandada Abengoa Chile S.A. quien se negó a su pago arguyendo que no se encontraba en mora respecto de aquella obligación, en atención a que la demandante hab

Fallo

fallo decisiones contradictorias. Respecto de la primera causal, expresa el recurrente que la sentencia omitió el cumplimiento del artículo 170 numeral cuarto del código de enjuiciamiento civil, al omitir el sentenciador en el fallo un análisis exhaustivo de las pruebas agregadas al proceso, y de las cuales se podían extraer conclusiones muy distintas a las obtenidas en la sentencia objeto del recurso. En este orden de ideas, sostiene que la orden de compra Nº 4501008866 que da origen al estado de pago y facturación injustificadamente rechazada por la demandada, da cuenta de que el lugar fijado por Codelco, mandante de la compradora, para el suministro de las mercaderías, era efectivamente el sitio donde la actora efectuó la entrega, esto es, el Proyecto Humos Negros, ubicado en la comuna de Calama, concretándose el vicio alegado en aquella circunstancia, pues pese a que fue probada aquella circunstancia, de igual modo el juzgador decidió rechazar la demanda. Respecto de la segunda causal invocada, esta es, contener el fallo decisiones contradictorias, el actor sostiene que la sentencia contiene lo que en doctrina se conoce como considerandos resolutivos, vale decir, aquellos que no sólo contienen reflexiones acerca de lo discutido, sino que, directamente se pronuncian sobre el asunto controvertido, sin perjuicio de la decisión contenida en lo dispositivo del fallo. En efecto, discurre el recurrente, que la sentencia contiene a todas luces decisiones que, no solo son incon

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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco I.- En cuanto a la apelación de la medida precautoria Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en el

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