SIN INFORMACION

ZAMORANO NAVIA PAOLA ERNESTINA /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña DALET RAMÍREZ TENORIO, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de doña PAOLA ERNESTINA ZAMORANO NAVIA, cédula de identidad N° 13.336.708-K, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, pena que le fue impuesta por sentencia firme. El cumplimiento de la condena se computa desde el 21 de enero de 2022, con término previsto para el 22 de enero de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal de condena para postular a la libertad condicional con fecha 22 de mayo de 2025. Agrega que la amparada mantenía calificación de conducta "MUY BUENA" en los últimos seis bimestres anteriores a la postulación, por lo que el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora la propuso a la Comisión de Libertad Condicional. Añade que la Comisión recurrida rechazó la postulación de la amparada mediante Resolución ORD 1761-2025, de fecha 14 de abril de 2025, basándose en antecedentes que, a su juicio, exigen requisitos que van más allá de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321. Alega que la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria por cuanto exige a la condenada demostrar una rehabilitación completa o una garantía absoluta de no reincidencia, fundando el rechazo en que la amparada mantendría necesidades de intervención pendientes o que no ha logrado una conciencia moral acabada del mal causado. Sostiene que la ley solo requ

Fundamentos

considerando que la amparada tiene hijos menores de edad. Solicita se declare ilegal y arbitraria la decisión de la Comisión recurrida, y se ordene a la misma que proceda a conceder de forma inmediata el beneficio de la libertad condicional a la amparada. A folio 4, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, remitiendo los antecedentes de la interna consistentes en: Oficio de rechazo de libertad condicional, Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, Informe de Postulación Psicosocial, Extracto de filiación, Informe Laboral, Control de Conducta y Ficha única de condenados. A folio 5, evacúa informe la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Nancy Bluck Bahamondes, señalando que los fundamentos que justifican la negativa constan en la Resolución Ord. N° 1761-2025 de la Comisión de Libertad Condicional, que se acompaña y que forma parte de los antecedentes remitidos a esta Corte. Que a folio 6, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional a la amparada doña Paola Ernestina Zamorano Navia, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso mediante Resolución Ord. N° 1761-2025, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticinco, resolución que se impugna en cuanto habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la modificación introducida al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019, modificó sustancialmente el estándar legal exigido para la concesión del beneficio de libertad condicional. En efecto, el artículo 1° del mencionado cuerpo legal establece expresamente que la libertad condicional "es un medio de prueba, de que la persona condenada a una pena privativa de libertad, y a quien se le concediere, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes la amparada presenta conducta calificada como "muy buena" en los últimos seis bimestres, y ha participado en actividades de reinserción social realizando talleres socioculturales, regularizando sus estudios e insertándose laboralmente en el Centro de Educación y Trabajo (CET), presenta una trayectoria vital marcada por altos niveles de vulnerabilidad social, negligencia parental e institucionalización, manteniendo nueve hijos a esta fecha. Se señala además que su incursión directa en conductas delictivas se produjo en la adultez, no registrando detenciones ni sanciones durante su etapa de menor de edad por su parte, la decisión de la Comisión. En consecuencia, se advierte que la negativa de la comisión reviste caracteres de ilegalidad en atención a que se aleja de los propó

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de PAOLA ERNESTINA ZAMORANO NAVIA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución ORD 1761-2025, de 14 de abril de 2025 y concede el beneficio de la libertad condicional a la amparada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien fue de la opinión de rechazar este arbitrio teniendo únicamente presente que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, correspondiendo por esta vía exclusivamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3656-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña DALET RAMÍREZ TENORIO, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de doña PAOLA ERNESTINA ZAMORANO NAVIA, cédula de identidad N° 13.336.708-K, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, por a

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