JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

BARRAZA/VALENZUELA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobros de prestacionales laborales caratulados “Barraza con Valenzuela”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina bajo el RIT NºO-5-2024, RUC Nº2440585625-1, el señor juez don Pablo Rodríguez Bustos, declaró: “I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HÉCTOR RODRIGO BARRAZA ARAYA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VALENZUELA LIMITADA y, en calidad de responsable solidaria, en contra de GUACOLDA ENERGÍA SpA todos ya individualizados. II. Que SE DECLARA la existencia de una relación laboral entre el actor y la empresa Construcciones e Inversiones Valenzuela Limitada, que se inició con fecha 6 de noviembre de 2023 y termino el día 21 de diciembre de 2023. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a una remuneración mensual bruta de $1.432.083 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y tres pesos). III. Que SE DECLARA que el despido verbal sufrido por el demandante, ocurrido el día 21 de diciembre de 2023, fue realizado de forma verbal y sin expresión escrita de causal legal, infringiendo con ello los requisitos establecidos en los artículos y 162 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se califica dicho despido como improcedente. IV. Que SE CONDENA a la empresa demandada principal al pago de las siguientes prestaciones laborales adeudadas: 1. Remuneraciones impagas correspondientes al mes de diciembre de 2023, que asciende a la suma de $1.432.083 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y tres pesos); 2. Gratificación legal proporcional, conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $375.000 (trescientos setenta y cinco mil pesos); 3. Bonos impagos por el período trabajado, que asciende al monto de $1.148.431 (un millón ciento cuarenta y ocho mil cuatrociento

Fundamentos

considerando: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. I.- EN CUANTO AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VALENZUELA LIMITADA. SEGUNDO: En este caso, como única causal de invalidación se interpone aquella establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Luego, el recurrente efectúa un resumen de los antecedentes indicando las motivaciones que le dieron sustento a la pretensión del demandante, los cuales se basan en que ingresó el día 06 de noviembre de 2023 a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su representada, en dependencias de la faena transitoria de la empresa Guacolda Energía S.A., ubicada en Isla Guacolda N°100, comuna de Huasco, con una jornada de lunes a viernes correspondiente a 40 horas semanales, bajo un contrato de duración determinada por faena. Asevera que la remuneración pactada ascendía a $1.500.000, a lo que se sumaban una gratificación de $375.000 y diversos bonos por $350.000, $350.000 y $448.431, respectivamente. Manifiesta que la relación laboral se extendió hasta el día 21 de diciembre de 2023, fecha en la cual se le comunicó verbalmente el término de su contrato, sin expresión escrita de causal ni entrega de documentación legal correspondiente. Además, que no se le hizo entrega de carta de despido, finiquito, ni comprobantes del pago de cotizaciones previsionales, conforme exige el artículo 162 del Código del Trabajo. A su turno, menciona antecedentes de la contestación de la demanda y dictación de la sentencia que acogió la pretensión y condenó a su representada al pago de las sumas señaladas en la misma. Posteriormente, el recurrente transcribe íntegramente los considerandos décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo del

Fallo

SE DECLARA la existencia de una relación laboral entre el actor y la empresa Construcciones e Inversiones Valenzuela Limitada, que se inició con fecha 6 de noviembre de 2023 y termino el día 21 de diciembre de 2023. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a una remuneración mensual bruta de $1.432.083 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y tres pesos). III. Que SE DECLARA que el despido verbal sufrido por el demandante, ocurrido el día 21 de diciembre de 2023, fue realizado de forma verbal y sin expresión escrita de causal legal, infringiendo con ello los requisitos establecidos en los artículos y 162 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se califica dicho despido como improcedente. IV. Que SE CONDENA a la empresa demandada principal al pago de las siguientes prestaciones laborales adeudadas: 1. Remuneraciones impagas correspondientes al mes de diciembre de 2023, que asciende a la suma de $1.432.083 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y tres pesos); 2. Gratificación legal proporcional, conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $375.000 (trescientos setenta y cinco mil pesos); 3. Bonos impagos por el período trabajado, que asciende al monto de $1.148.431 (un millón ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un pesos); 4. Al pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas y no enteradas, correspondientes al mes de diciembre de 2023, conforme

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobros de prestacionales laborales caratulados “Barraza con Valenzuela”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina bajo el RIT

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