2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LARRAÍN CON ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ZONA ORIENTE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2066-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió en lo relevante, acoger la acción de nulidad del despido por fuero maternal, dejándolo sin efecto, ordenando la reincorporación de la trabajadora. Asimismo, se accedió a la demanda de cobro de las remuneraciones devengadas entre la fecha de la separación indebida hasta la reincorporación, y a la vez, se acogió la excepción de compensación opuesta por la demandada principal, declarando extinguida la obligación de esta respecto del pago de dichas prestaciones. Contra dicho fallo recurrieron la demandante y la demandada principal. La parte demandante, solicitó únicamente la anulación de la sentencia en aquella parte que acogió la excepción de compensación opuesta, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por su lado, la demandada principal, también dedujo la misma causal, apuntando a la parte de la sentencia que la condenó al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta el reintegro de la actora. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la demandante fundó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia en aquella parte que acogió la excepción de compensación opuesta, argumentando que se vulneraron los principios de la lógica en el análisis de la prueba rendida respecto a la fecha en que la demandante y la demandada principal tomaron conocimiento del estado de embarazo de aquella. Explica que el sentenciador, en los motivos quinto y sexto, presume fundadamente que la demandada principal entendió que la reserva de derechos solo se relacionaba con el fuero por el hijo nacido el 31 de octubre de 2022, porque el nuevo embarazo era desconocido por ambas partes al 13 de marzo de 2024. Así, el

Fallo

fallo recurrieron la demandante y la demandada principal. La parte demandante, solicitó únicamente la anulación de la sentencia en aquella parte que acogió la excepción de compensación opuesta, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por su lado, la demandada principal, también dedujo la misma causal, apuntando a la parte de la sentencia que la condenó al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta el reintegro de la actora. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: 1°.- Que la demandante fundó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia en aquella parte que acogió la excepción de compensación opuesta, argumentando que se vulneraron los principios de la lógica en el análisis de la prueba rendida respecto a la fecha en que la demandante y la demandada principal tomaron conocimiento del estado de embarazo de aquella. Explica que el sentenciador, en los motivos quinto y sexto, presume fundadamente que la demandada principal entendió que la reserva de derechos solo se relacionaba con el fuero por el hijo nacido el 31 de octubre de 2022, porque el nuevo embarazo era desconocido por ambas partes al 13 de marzo de 2024. Así, el fallo concluye que la demandada se enteró del embarazo cuando fue emplazada en la causa, el 25 de mayo de 2024, por lo que los pagos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que por sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2066-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió en lo relevante, acoger la acción de nulidad del despido por fuero maternal, dejándolo sin efecto, ordenando la reincorporación de la trabaj

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