Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PARADA/COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

C-4234-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veinte por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que incide en el juicio Ordinario Laboral RIT O-322-2020, iniciada a través de demanda interpuesta por don GUILLERMO DANILO PARADA NAVARRETE, en contra de su ex empleador COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA representada legalmente por don CLAUDIO FERNANDO NÚÑEZ JIMÉNEZ, y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuya representación judicial, recae en el FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada legalmente en la actualidad por don RAÚL LETELIER WARTENBERG la cual acoge la demanda laboral, declarándose lo siguiente: “Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Coper ingeniería y Construcción Spa. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las demandadas Coper Ingeniería y Construcción Spa y Fisco de Chile. Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demandada Fisco de Chile. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Guillermo Danilo Parada Navarrete cédula nacional de identidad Nro.10.864.392 -7 en contra de Coper Ingeniería y Construcción Spa, rol único tributario número 76.008.966-4, representada legalmente por don Sirman Jorge Cofre Perley, cédula nacional de identidad Nro. 15.839.523-1 y Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado, rol único tributario 61.006.000-5 representada legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia cédula nacional de identidad Nro. 6.274.313-1 todos previamente individualizados y se declara que: Que don Guillermo Parada Navarrete prestó servicios para la demanda Coper Ingeniería y Construcción Spa desde el 2 de mayo de 2018 hasta la fecha de su despido indirecto. Que el despido indirecto efectuado por el actor con fecha 10 de enero de 2020, se encuentra justificado. Que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Fisco de Chile

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este tribunal, correspondiente a la dictada en causa Rit O-322-2020, por el Primer Juzgado de Letras de Santiago y mediante la cual se condena a las ejecutadas a pagar las prestaciones ya singularizadas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundándola en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutada, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó en autos la siguiente prueba documental: Resolución Exenta N°1655, de fecha 08 de octubre de 2021, del Ministerio de Justicia. Resolución Exenta N°2362, de fecha 06 de diciembre de 2021, del Ministerio de Justicia, que complementa Resolución Nº1655 de 08 de octubre de2021. Informe N°578, de fecha 10 de septiembre de 2021, del Consejo de Defensa del Estado, que “Informa cumplimiento de sentencia en causa caratulada “Parada con Coper Ingeniería y Construcción SpA”, RUC Nº 20-4-0243921-2, RIT Nº O-322-2020, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.” Informe N°4603, de fecha 04 de noviembre de 2021, del Consejo de Defensa del Estado, que “Complementa informe Nº 578, de fecha 10 de septiembre de 2021, recaído en causa caratulada “Parada con Coper Ingeniería y Construcción SpA”, RIT Nº O-322-2020, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.” Liquidación efectuada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 04 de octubre de 2022. Liquidación efectuada por el Consejo de Defensa del Estado, de fecha 02.10.2023. CUARTO: Que, primeramente procede referirse a los plazos que establece el legislador para los efectos de interponer las excepciones en esta sede de ejecución, para lo cual útil resulta revisar lo establecido en los articulos 469 y 470 del Código del Trabajo, de los cuales se desprende que el ejecutado tiene 5 días para oponerse a la ejecución laboral que se haya iniciado. En hilo de lo anterior y teniendo presente que la notificación efectuada por carta certificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del código del ramo, se entiende practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega de la carta en la oficina de correos, lo que en estos autos se realizó el 10 Poder Judicial Chile Código: XXXCXJXTLSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de octubre de 2023, el plazo entonces para oponer excepciones en estos autos precluyó el 21 del precitado mes y año, correspondiendo por lo tanto rechazar la excepción opuesta por haberse planteado extemporáneamente, como se dirá. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior cabe mencionar que dentro de las prestaciones a las cuales se condenó a las demandadas se encuentra la nulidad del despido por lo que las remuneraciones post despido se devengaron hasta que se acreditó la convalidación del mismo, lo que en lo

Fallo

se declara que: Que don Guillermo Parada Navarrete prestó servicios para la demanda Coper Ingeniería y Construcción Spa desde el 2 de mayo de 2018 hasta la fecha de su despido indirecto. Que el despido indirecto efectuado por el actor con fecha 10 de enero de 2020, se encuentra justificado. Que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Fisco de Chile. Que en consecuencia de lo anterior se condena a las demandadas a pagar en forma solidaria lo siguiente: $593.750 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $1.187.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio; $950.000, recargo legal del 50% de la indemnización por año de servicio; $415.625, por concepto de feriado legal; $278.667, por feriado proporcional $593.750, correspondiente a la remuneración del mes de octubre; $435.417, por concepto de remuneración del mes de noviembre, Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que las demandadas deberán enterar en los organismos de seguridad social a los cuales se encuentra afiliado el actor, a saber AFP Capital, Fonasa y AFC Chile II, las cotizaciones de seguridad social adeudadas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, en base a una remuneración de $593.750.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena la demandada a pagar en forma solidaria al actor las remuneraciones y demás pre

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veinte por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que incide en el juicio Ordinario Laboral RIT O-322-2020, iniciada a través de demanda interpuesta por don GUILLERMO DANILO PARADA NAVARRETE, en contra de su

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