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Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se acogió, con costas, la incidencia de abandono del procedimiento interpuesta por la parte demandada al afirmarse que la última gestión útil realizada en estos autos es de fecha 01 de julio de 2024 en la cual se desarrolló la audiencia de contestación y conciliación, y que habiéndose deducido el incidente en cuestión con fecha 17 de febrero de 2025, se configura el plazo establecido en la ley para que opere aquella institución. Segundo: Afirma la recurrente que el impulso procesal en estos autos, a partir de la audiencia de contestación y conciliación de fecha 01 de julio de 2024, se encontraba radicado en el tribunal, quien por aplicación del mandato establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, debía recibir la causa a prueba en estos autos. Tercero: Que cabe señalar que la presente causa se tramita bajo las reglas del procedimiento sumario conforme se advierte de la resolución dictada con fecha 29 de mayo de 2024 y que con fecha 01 de julio de 2024, en ausencia de la parte demandante y recurrente, se celebró la audiencia de contestación y conciliación que mandata la ley al respecto. En ese orden de ideas, la norma que regula la sustanciación de dicho procedimiento es el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil y no el 318, dado que esta última se contempla para el procedimiento ordinario, debiendo preferirse la primera de las normas por ser especial en atención a su ubicación en el código adjetivo. Cuarto: Que dicho artículo señala “Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259. A esta audiencia concurrirá el defensor público, cuando deba intervenir conforme a la ley, o c
Fallo
por tanto rechazar aquella solicitud tal como se indicará a continuación. Por tanto, y conforme lo señalado en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Ancud y en su lugar, se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demanda de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, debiendo proseguirse con la normal sustanciación del proceso. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°718-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se acogió, con costas, la incidencia de abandono del procedimiento interpuesta por la parte demandada al afirmarse que la última gestión útil realizada en estos autos es de fecha 01 de julio
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