RODRÍGUEZ/INSTITUTO NACIONAL GENERAL JOSÉ MIGUEL CARRERA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Campos Pastenes, abogado, en favor del adolescente de iniciales G.R.R, estudiante de 3° Ñ del Instituto Nacional General José Miguel Carrera, interponiendo recurso de protección en contra de dicho establecimiento educacional, representado legalmente por doña Carolina Vega Thollander, por haber incurrido en omisiones graves en el deber de resguardar la integridad del menor recurrente, actuación que se estima ilegal y arbitraria, toda vez que, al no adoptar las medidas necesarias para prevenir ni sancionar la violencia escolar de la cual fue víctima, se vulneraron derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, en particular el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la honra y vida privada, y el derecho a la educación. Por ello, solicita se ordene al colegio recurrido investigar y sancionar a los responsables de la agresión, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos conculcados del menor. Expone que el día 18 de agosto de 2025, aproximadamente a las 10:40 horas, un grupo cercano a diez alumnos del 4° J ingresó violentamente a la sala del 3° Ñ en busca del recurrente, quien fue agredido por al menos cinco de ellos mediante golpes de puño y pie, además de ser sujetado por el cuello con intención de asfixiarlo, ocasionándole la caída al suelo y la continuidad de la golpiza. Paralelamente, el resto de los agresores profirió amenazas de muerte a los compañeros de curso del afectado para impedir que intervinieran. Todo lo anterior ocurrió en presencia de la paradocente Silvia Gutiérrez, quien no realizó ninguna acción eficaz para detener los hechos, siendo finalmente los propios compañeros de Gaspar quienes lograron poner fin a la agresión. En virtud de esa situación, el menor resultó con lesiones de carácter grave, específicament
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Instituto Nacional General José Miguel Carrera investigar y sancionar a los responsables de los hechos de violencia denunciados, adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar la seguridad del recurrente y de su curso, y disponer las providencias pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la Municipalidad de Santiago, en representación de su Dirección de Educación, ha solicitado el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, fundando dicha petición en la ausencia de vulneración de derechos fundamentales del recurrente y en la corrección y legalidad de las medidas adoptadas frente a los hechos denunciados. En tal contexto, la defensa se sustenta en que las actuaciones del establecimiento educacional Instituto Nacional José Miguel Carrera se enmarcaron dentro de la normativa vigente, tanto legal como reglamentaria, asegurando en todo momento la protección de la víctima y la preservación de la convivencia escolar. Que, como cuestión preliminar, manifiesta su compromiso irrestricto con el derecho a la educación de los estudiantes y con la protección de su integridad física y psíquica, enfatizando la importancia que reviste la sana convivencia escolar como presupuesto indispensable para el proceso formativo. Bajo este prisma, sostiene que las medidas aplicadas en el caso particular del estudiante, fueron
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 18: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Campos Pastenes, abogado, en favor del adolescente de iniciales G.R.R, estudiante de 3° Ñ del Instituto Nacional General José Miguel Carrera, interponiendo recurso de protección en contra de dicho establecimiento
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