1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CAUTIN S.A./VITAMINA WORK LIFE S.A. (VITAMINA CHILE SPA) - (LTE) - (CASACION Y APELACION) (CAUSA REASIGNADA DE SR. JOSE TOMAS HERRERA)

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se suprime en la parte final del

Fundamentos

considerando décimo noveno, la expresión “por cuanto su fundamento”. Se elimina el basamento vigésimo. Se suprime el resolutivo VII.- Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que en procedimiento sumario sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se han deducido recurso de casación en la forma y recurso de apelación, por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha 06/08/2024, a la cual se adhirió la parte demandante que declaró: I.- Que, no ha lugar a la excepción de ineptitud del libelo alegada por la demandada en escrito de folio 12. II.- Que, no ha lugar la excepción de caso fortuito o fuerza mayor y excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada en escrito de folio 12. III.- Que, no ha lugar al enriquecimiento sin causa, excepción de compensación y nulidad por falta de causa de todas las obligaciones que alega la demandada en escrito de folio 12, por improcedentes. IV.- Que, se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida a folio 1; y se ordena a la demandada restituir los bienes arrendados en el plazo de 10 días, contado desde la notificación de esta sentencia. V.- Que, se condena a la demandada al pago de la renta impaga desde el mes de octubre de 2022; las que deberá recargarse con el IVA y aplicarse el interés máximo convencional para operaciones reajustables, desde la fecha de la mora, cuyo monto y cuantía deberá liquidarse en la etapa de cumplimiento, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, juntamente con los consumos domiciliarios, hasta el día de la restitución del inmueble. VI.- Que, se condena a la demandada al pago de las rentas impagas por la suma de UF 1.817,09 (mil ochocientos diecisiete como cero nueve unidades de fomento) a partir del mes de octubre de 2022 conforme al contrato de transacción de fecha 28 de enero de 2022. VII.- Que, se niega lugar a la indemnización de perjuicios avaluados anticipadamente en el contrato conforme lo dispone el considerando Vigésimo. VIII.- Que, el demandado deberá pagar a la actora la multa de conformidad con lo declarado en considerando Vigésimo primero, cuyo monto y cuantía deberá liquidarse en la etapa de cumplimiento. IX.- Que, se niega lugar a la demanda reconvencional deducida por la parte demandada en el primer otrosí de escrito de folio 12. X.- Que, se condena en costas al demandado. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad formal, por la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia recurrida, determinándose que el proceso debe remitirse a un tribunal de la instancia y retrotraerse a la etapa probatoria, o bien, otorgarse un término probatorio especial al procedimiento, para efectos de permitir rendir la prueba pericial solicitada por esa parte. Tercero: Que, tratándose la sentencia que se impugna, de aquellas preceptuadas en el inciso segundo del artículo 766 del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 189 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado señor Vicente Aracena Salgado, en representación de Vitamina Chile SpA, en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa Rol C-3629-2024. II.- Se revoca la referida sentencia en cuanto por su resolutivo VII.- se negó lugar a la indemnización de perjuicios avaluados anticipadamente en el contrato conforme lo dispone el fallo en el considerando Vigésimo, y en su lugar, se decide que se accede al citado resarcimiento. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora, todas las rentas de arrendamiento por el tiempo que medie entre la fecha de terminación del contrato de arrendamiento por culpa del arrendatario y el 28 de febrero de 2038, tal como fue estipulado por las partes contratantes al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y cuyo monto específico deberá ser calculado en la etapa de cumplimiento del laudo. Se confirma, en lo demás, la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. N°Civil-16421-2024. No firma el ministro señor Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se suprime en la parte final del considerando décimo noveno, la expresión “por cuanto su fundamento”. Se elimina el basamento vigésimo. Se suprime el resolutivo VII.- Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que en procedimiento sumario sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se han deducido r

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