SIN INFORMACION

MAURICIO TRÁNSITO FLORES RIOSECO /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N° Protección-4125-2025, deduciendo recurso de protección la abogada Fernanda de Ugarte Vallejos, con domicilio en calle Arturo Prat 199, Local 103, comuna de Concepción, en representación de Mauricio Tránsito Flores Rioseco, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N°12.922.710-9, y lo dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Tomás Zavala Mujica, ambos domiciliados en Avenida Chacabuco N° 539, comuna de Concepción. Denuncia como actuación ilegal y arbitraria, y como fundamento del recurso, los descuentos por concepto de crédito social, código N°013CON103394407, otorgado por la Caja recurrida al actor, a través de deducciones en las liquidaciones de sueldo, específicamente la del mes de septiembre de 2025 por la suma de $106.909, y paralelamente haber iniciado cobro ejecutivo por la misma deuda en causa Rol C-2810-2025 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. En dicho juicio ejecutivo se hizo efectiva la cláusula de aceleración con la presentación de la demanda el 16 de mayo de 2025, y el recurrente fue notificado y requerido de pago el 11 de septiembre de 2025, oponiendo excepciones, de acuerdo al artículo 464 N° 7 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil. Refiere como conculcadas las garantías de los numerales 3, igualdad ante la ley, y 24, derecho de propiedad, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de protección, y se declare que se cometió por parte de, Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, un acto ilegal y arbitrario en los términos ya señalados precedentemente que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 numeral 3 y 24 de la Constitución Política de la República, ordenando al recurrido que cesen los descuentos de la remuneración de mi representado, y la restitución de los dineros sustraídos, esto es la suma de $ 106.909.- en septiembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en la misma disposición y que, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza. Es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho). SEGUNDO: Que, el recurrente estima como arbitrario e ilegal el acto de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de descontar por planilla en sus remuneraciones cuotas correspondientes a un crédito social, pese a haber ejercido acción ejecutiva en su contra y acelerado la deuda, lo que vulneraría las garantías contempladas en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que informando la recurrida, Caja de Compensación de los Andes, pide el rechazo del presente recurso por no existir una actuación ilegal o arbitraria de su parte, ya que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social se informan al empleador del deudor de acuerdo con el mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Además, afirma que la deuda es vigente y actualmente exigible. CUARTO: Que, en cuanto a lo planteado, es un hecho de la causa que la C.C.A.F. Los Andes con fecha 17 de enero de 2024, otorgó al recurrente un crédito social por el monto de $ 2.708.481. Asimismo, consta de autos que, a partir del mes de septiembre de 2025, el recurrente ha sido objeto de descuentos en su remuneración en favor de la Caja de Compensación Los Andes. QUINTO: Que, por otro lado, también consta de los antecedentes que el acreedor, recurrido en estos antecedentes, con fecha 16 de mayo de 2025, interpuso demanda ejecutiva en contra del recurrente, esgrimiendo como título ejecutivo el mismo pagaré y accionando para el pago total de la obligación. Esta causa se sigue ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-2810-2025, y en ella el recurrente opuso las excepciones del artículo 464 N° 7 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil, que actualmente se encuentran en tramitación. SEXTO: Que, se encuentra acreditado que se trata del mismo crédito social y, habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro de la obligación que, según se lee en la demanda ejecutiva, se habría hecho exigible en su totalidad mediante la cláusula de aceleración, debe estarse a lo que se resuelva en dicha acción, sin que sea procedente iniciar el descuento de cuotas una vez que el deudor ha sido demandado ejecutivamente. De esta manera, el mecanismo de descuento a través de sus remuneraciones se torna arbitrario, por cuanto la recurrida adoptó una posición jurídica que ahora debe respetar. En efecto, la Caja de Compensación decidió judicializar el cobro, sustrayéndolo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por la abogado Fernanda de Ugarte Vallejos en representación de Mauricio Tránsito Flores Rioseco, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, y, en consecuencia, se dispone: 1. El cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la signada Caja de Compensación. 2. Que la recurrida, además, deberá proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de su remuneración, debiendo restituir la suma de $106.909.-, correspondiente al descuento del mes de septiembre de 2025, y las demás sumas que hayan sido descontadas con posterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva, esto es el 11 de septiembre de 2025, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriado que sea este fallo. 3. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la recurrida para continuar el cobro de su acreencia en el juicio Rol C-2810-2025 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. N°Protección-4125-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N° Protección-4125-2025, deduciendo recurso de protección la abogada Fernanda de Ugarte Vallejos, con domicilio en calle Arturo Prat 199, Local 103, comuna de Concepción, en representación de Mauricio Tránsito Flores Rioseco, chileno, casado, empleado, cédula nacional de ide

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