HENRÍQUEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PAILLACO (VISTA CONJUNTA C/968 Y 969-2025)
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que comparece ante esta Corte ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, en representación de LILY ALEJANDRA BECERRA MANNS, y JUAN EDUARDO OMAR HENRÍQUEZ SANTOS, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de agosto de 2025, que consta a folio 55 del cuaderno de administración concursal, en autos sobre procedimiento de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora, caratulados “/Cooperativa Campesina Apícola Valdivia Limitada”, rol C-239-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. La resolución aludida indica lo siguiente; ““A los recursos interpuestos en los folios 52, 53 y 54, se proveen: Atendido a lo dispuesto en el número 5 del artículo 248 de la Ley 20.720, no ha lugar, por improcedentes.” Sostiene que, la resolución transcrita deniega el recurso de apelación, lo que motiva esta presentación. Luego de expresar todos los errores, inconsistencias e infracciones en que habría incurrido el liquidador al momento de efectuar la propuesta de reparto de fondos en que sustenta la objeción de la misma, al tenor de lo previsto en el artículo 248 de la Ley N°20.720. Agrega que la sentencia interlocutoria que fue objeto de la apelación (denegada por el tribunal), es del siguiente tenor; “Vistos: Que, con la evidente intención de proteger los intereses de los acreedores beneficiarios, el artículo 248 n°3 de la Ley 20.720 limita la facultad de objetar la Propuesta de Reparto, estableciendo un quorum mínimo para su procedencia (…) Que, del análisis previo, se ha podido advertir que los acreedores objetantes, ya individualizados, sea separada o conjuntamente, no cumplen con el quorum legal del 20% del pasivo total con derecho a voto que exige la ley para objetar un reparto de fondos, por lo cual, tus pretensiones deben ser desestimadas por no cumplir con tal requisito”. Luego de analizar pormenorizadamente el escrito de apelación que motiva el presente recurso de hecho, indica que la objeción no tuvo por objeto impedir que se haga
Fallo
se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia, Rol 970 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que comparece ante esta Corte ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, en representación de LILY ALEJANDRA BECERRA MANNS, y JUAN EDUARDO OMAR HENRÍQUEZ SANTOS, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de agosto de 2025, que consta a folio 55 del cuaderno de administración concursal, en autos sobre
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