SIN INFORMACION

CONTRERAS/DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Lizardo Javier Contreras Bobadilla, mecánico, y en contra de la Municipalidad de Colbún, representada por su Alcalde don Pedro Pablo Muñoz Oses, por haber retenido de manera indebida el subsidio de incapacidad laboral a que han dado derecho las licencias médicas que se le otorgaron entre el 01 de noviembre de 2022 a la fecha, lo que le ha privado, perturbado y amenazado mis derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone en su recurso que ingresó a trabajar en el Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Colbún el 10 de abril de 2017, como encargado de reparación y mantención de vehículos; que durante el año 2021, su situación de salud mental se vio afectada, sufriendo una crisis nerviosa, por la excesiva carga laboral a la que me vio expuesto, al ser la única persona del área de mantención de vehículos municipales y que fue diagnosticado con depresión moderada y trastorno adaptativo mixto, lo cual trajo como consecuencia que se le extendiera licencia médica desde el 2 de julio de 2021 en adelante y hasta la fecha. Agrega que, encontrándose con licencia médica, su empleador le notificó su despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Añade que, pese al despido, el organismo de salud acogió su licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, por lo que la recurrida comenzó a recibir el pago de los subsidios respectivos de parte de la Caja de Compensación los Andes, (que es quien realiza la transferencia de fondos). Relata, posteriormente, que interpuso demanda por despido improcedente ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, tribunal que acogió parcialmente la demanda y que fue objeto de recurso de nulidad de su parte, el que fue acogido por la Corte de Talca, quien dicta sentencia de reemplazo, ordenándose, entre otros, el pago de las sumas por subsidios por licencias médicas y en sede de cumplimiento, se han hecho pagos parciales por la recurrida. Menciona, al momento de enunciar el acto recurrido, que la Municipalidad de Colbún ha seguido recibiendo los subsidios de incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas extendidas al recurrente desde el 01 de noviembre de 2022 hasta la actualidad. Agrega que denunció el pago de las sumas a la Contraloría General de la República, órgano que se abstuvo de emitir pronunciamiento por haberse judicializado el asunto controvertido. Asevera que pidió, vía Ley de Transparencia, información sobre el pago de licencias médicas, recibiendo como respuesta que desde el 2 de julio de 2021 no formaba parte de la dotación municipal Señala como vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, protegidos en los numerales 1 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que la retención de las sumas por subsidio de incapacidad lab

Fallo

Por tanto, concluye, se debe rechazar la respectiva licencia médica cuando ésta ha sido emitida el mismo día de término de la relación laboral o bien posteriormente, aun cuando la fecha de inicio de reposo sea anterior a la fecha de término de la relación laboral. En estos casos, explica, el interesado deja de tener la calidad de trabajador, por lo que no tiene que justificaausencia ni remuneración que reemplazar, desde la fecha en que el empleador le comunica del término de los servicios. Finaliza solicitando el rechazo de la acción de protección incoada en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. QUINTO: Que, puesto en conocimiento de esta Ilustrísima Corte el recurso de protección al que se ha hecho alusión, ha de analizarse si en el caso sub judice se conjugan los presupuestos para considerar la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la Municipalidad recurrida. En este sentido, debe advertirse que el subsidio de incapacidad laboral constituye una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo. En el caso de autos, la Caja de Compensación largamente aludida en el presente recurso enteró en las arcas de la Municipalidad de Colbún montos correspondientes a licencias médicas del recurrente, muchos

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Lizardo Javier Contreras Bobadilla, mecánico, y en contra de la Municipalidad de Colbún, representada por su Alcalde don Pedro Pablo Muñoz Oses, por haber retenido de manera indebida el subsidio de incapacidad laboral a que han dado derecho las licencias médicas que se le otorgaron entr

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