SOTO/HOSP. REGIONAL DE TALCA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada doña Makarena García Dinamarca, en representación de don Ulises Milton Soto Carrasco, y en contra del Hospital Regional de Talca, representada por su Directora, doña Patricia Sandoval Quilodrán, debido a que esta entidad ha declarado vacante el cargo del recurrente por salud incompatible, por estimarlo ilegal y arbitrario y afirma al comienzo que vulnera este acto los derechos establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Comienza su recurso hablando del plazo de interposición del recurso y para justificarlo recuerda que interpuso reclamo ante la Contraloria Regional del Maule y que ese hecho, de conformidad al artículo 54 de la Ley 19.880, produce la interrupción de la acción jurisdiccional. Enseguida, señala que el recurrente ingresó a trabajar al Hospital recurrido el 19 de marzo de 2019 y que su contrata se prorrogó desde 2020 y hasta 2025, acumulando una prolongación de 5 años y 11 meses en el órgano mencionado. Sigue narrando que en diciembre de 2022, sufrió un accidente de tránsito en motocicleta que tuvo como resultado una fractura expuesta de tibia y peroné, requiriendo hospitalización por un mes y un prolongado tratamiento que supuso una nueva cirugía. Hace mención, posteriormente, al acto recurrido, esto es, la Resolución de 24 de febrero de 2025 que declara la vacancia del cargo por salud incompatible y menciona que tal declaración se efectuó al amparo de lo expresado por los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo y hace referencia a que las facultades allí expresadas, si bien es cierto son discrecionales, no pueden ser ejercidas arbitrariamente y que se requiere obligatoriamente, el informe previo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a fin de determinar la irrecuperabilidad de la salud del funcionario en cuestión y que en el tema de la salud incompatible, la autoridad debe ser cuidadosa con el respeto a las garantías individuales y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en su apoyo. Sobre esta base, señala que el acto debió haber sido fundamentado y motivado y que la declaración de la salud incompatible con el cargo debe ir más allá de la repetición de normas y de la mera alusión matemática a las licencias médicas, sino que debe indagar en la situación particular del funcionario y en los motivos de la prolongación de las mismas. Como derechos vulnerados señala, primeramente, el del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, en lo relativo a la afectación de la integridad psíquica, al declararse vacante el cargo por salud incompatible, expresando el que este acto afectó la salud del recurrente que estaba viendo en peligro su futuro económico y laboral. Asimismo, se refiere a la afectación del artículo 19 número 2 de la Carta Política citada, norma que asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley y al respecto, debido a que en situaciones similares no
Fallo
se declara la salud incompatible de funcionarios que tienen salud recuperable, como es el caso del recurrente y que hacen uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Igualmente, y en lo relativo siempre a los derechos presuntamente conculcados, alude al contenido en el N° 24 del artículo 19, de la misma Carta Findamental aludida de 1980, debido a que plantea se le ha privado del legítimo derecho a mantener su contrata y la retribución económica que acarrea el ejercicio de esta, por una decisión arbitraria de la autoridad. Finaliza solicitando a la Corte que se acoja el Recurso interpuesto, y que se deje sin efecto la declaración de vacancia del recurrente por salud incompatible aplicada por la Resolución recurrida de 24 de febrero del año en curso; se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones no percibidas hasta ese momento, con costas. SEGUNDO: Informando el recurso, concurre el abogado don Marto Pablo Rodríguez Salfate, en representación del Hospital de Talca, quien comienza señalando que el recurrente fundamenta su acción de protección en que la decisión de declarar vacante el cargo constituye un acto ilegal o arbitrario, teniendo presente que su estado de salud ha sido calificado como “recuperable” por parte de la COMPIN. De igual manera, entrega como antecedente relevante el que el funcionario se encontraba haciendo uso de licencia médica con reposo total desde el 28 de noviembre de 2022 hasta el 08 de diciembre
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Talca, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada doña Makarena García Dinamarca, en representación de don Ulises Milton Soto Carrasco, y en contra del Hospital Regional de Talca, representada por su Directora, doña Patricia Sandoval Quilodrán, debido a que esta entidad ha declarado vacante el cargo del recurrente por salud
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