ALEJANDRO JAVIER ESPINOZA DIAZ C/ ALEJANDRO ANDRES GONZALEZ IBANEZ
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que motivan esta investigación habrían ocurrido el 30 de enero de 2019, y que el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar al imputado Alejandro Andrés González Ibáñez el 13 de noviembre de 2019, no cabe duda que en esa oportunidad el procedimiento se dirigió en contra del mencionado encartado, suspendiéndose la prescripción. Aún más, del mérito del proceso se advierte que el ente persecutor, en las audiencias de 26 de julio y 13 de diciembre de 2021, 4 y 25 de abril de 2022 y, 4 de marzo de 2024, informó nuevos domicilios a fin de notificar al imputado. Lo anterior permite concluir que las mencionadas actuaciones se han verificado dentro del plazo de cinco años que prevé el artículo 94 del Código Penal para la prescripción de la acción penal,
Fundamentos
considerando que los hechos que motivan esta investigación habrían ocurrido el 30 de enero de 2019, y que el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar al imputado Alejandro Andrés González Ibáñez el 13 de noviembre de 2019, no cabe duda que en esa oportunidad el procedimiento se dirigió en contra del mencionado encartado, suspendiéndose la prescripción. Aún más, del mérito del proceso se advierte que el ente persecutor, en las audiencias de 26 de julio y 13 de diciembre de 2021, 4 y 25 de abril de 2022 y, 4 de marzo de 2024, informó nuevos domicilios a fin de notificar al imputado. Lo anterior permite concluir que las mencionadas actuaciones se han verificado dentro del plazo de cinco años que prevé el artículo 94 del Código Penal para la prescripción de la acción penal, considerando que el ilícito que se persigue tiene pena de simple delito. 2°) Que a lo anterior debe agregarse que la argumentación relativa a la supuesta paralización del procedimiento, fundada en lo que dispone el artículo 96 del Código Penal, carece de relevancia en atención a la constatación antes realizada. Con todo, los antecedentes proporcionados en la audiencia solo dan cuenta de que, entre noviembre de 2019 y marzo de 2024, la inactividad que se invoca dice relación con la ausencia del imputado en la audiencia respectiva, por no haber sido notificado. En consecuencia, la petición de prescripción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, también, con lo prevenido en los artículos 352, 353 y 370, todos del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 19364-2019. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, quien fue partidario de revocar la resolución en alzada, decretando el sobreseimiento definitivo de la presente causa, pues considera que es sólo el acto de formalización y no la solicitud de audiencia para ello la que interrumpe el lapso de prescripción, por los fundamentos que siguen: Primero: Que uno de los criterios hermenéuticos más utilizados es interpretar la norma de manera que cause algún efecto y desechar aquellas interpretaciones que contraríen principios generales del ordenamiento jurídico. Así las cosas, cuando el legislador ha querido entregar determinados efectos a una actividad procesal que vaya en contra de los intereses y derechos del imputado, lo realiza en forma expresa, no tácita, siendo la norma del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal el mejor ejemplo de ello. La solicitud realizada por el Ministerio Público no tiene dicha aptitud, pues incluso en la interpretación que atribuye a la querella el efecto de interrumpir la acción penal, aquí la actividad realizada por la Fiscalía en la especie fue inoficiosa. Segundo: Que el propio artículo 166 del Código Procesal Penal, en su incis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos, escuchados los intervinientes y teniendo, además, presente: 1°) Que, considerando que los hechos que motivan esta investigación habrían ocurrido el 30 de enero de 2019, y que el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar al imputado Alejandro Andrés González I
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