AGUILAR EYZAGUIRRE GILBERTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece don BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don GILBERTO RENATO AGUILAR EYZAGUIRRE, cédula de identidad N° 13.364.347-8, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, pena que le fue impuesta por sentencia firme. El cumplimiento de la condena se computa desde el 08 de julio de 2022, con término previsto para el 08 de julio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal de condena para postular a la libertad condicional con fecha 08 de marzo de 2025. Agrega que el amparado mantenía calificación de conducta "MUY BUENA" en a lo menos los seis bimestres anteriores a la postulación, por lo que el Complejo Penitenciario de Valparaíso lo propuso a la Comisión de Libertad Condicional. Añade que la Comisión recurrida rechazó la postulación del amparado, basándose en antecedentes que, a su juicio, exigen requisitos que van más allá de lo dispuesto en el Decreto Ley N°321. Alega que la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria por cuanto exige al condenado demostrar una rehabilitación completa o una garantía absoluta de no reincidencia, fundando el rechazo en que el amparado mantendría necesidades de intervención pendientes o que no ha logrado una conciencia moral acabada del mal causado. Sostiene que la ley solo requiere que el sentenciado demuestre avances en su proceso de reinserción social y que la concesión de la liber
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa constan en la resolución que se acompaña y que forma parte de los antecedentes remitidos a esta Corte. A folio 5, Gendarmería de Chile evacúa informe, remitiendo el formulario consolidado de postulación, informe psicosocial, control de conducta y demás documentos relativos al proceso de evaluación del interno. Que a folio 6, se ordena traer los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado don Gilberto Renato Aguilar Eyzaguirre, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso en el proceso correspondiente al mes de octubre de dos mil veinticinco, resolución que se impugna en cuanto habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal ni arbitrario, por cuanto dicha autoridad se encuentra facultada para otorgar o denegar el beneficio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, norma que, en su texto vigente introducido por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, establece expresamente que la concesión del beneficio de libertad condicional es de carácter evaluativo y depende del cumplimiento de los requisitos y condiciones que la propia ley determina. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha encargado a un equipo profesional la elaboración del informe psicosocial contemplado en el artículo 4° del referido cuerpo normativo. En efecto, en dicho informe se advierte que el amparado, si bien presenta conducta calificada como “muy buena”, presenta factores de riesgo de reincidencia, no evidencia procesos consolidados de responsabilización respecto del delito cometido, y requiere continuar en programas de intervención y tratamiento orientados a la reinserción social, antecedentes que fueron ponderados por la Comisión al adoptar su decisión. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones que la sustentan, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, ni se advierte vulneración alguna de la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gilberto Renato Aguilar Eyzaguirre, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre a la decisión teniendo únicamente presente que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, correspondiendo por esta vía exclusivamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Núñez, quien fue de la opinión de acoger el recurso atendida la proximidad del cumplimiento de la pena del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3643-2025.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece don BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don GILBERTO RENATO AGUILAR EYZAGUIRRE, cédula de identidad N° 13.364.347-8, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, por
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