SIN INFORMACION

JULIA RIVERA BOTERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Maximiliano Eduardo Franco Suazo, abogado, en representación de Julián Andrés Rivera Botero, de nacionalidad colombiana, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por estimar que la resolución dictada en sesión de los días ocho y nueve de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó su solicitud de libertad condicional, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se disponga su egreso bajo dicho beneficio, con las condiciones que el Tribunal determine. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se funda en que el amparado Julián Andrés Rivera Botero se encuentra cumpliendo una condena de once años de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y que, durante la ejecución de la pena, ha mantenido conducta intachable, participando activamente en programas de reinserción y accediendo a beneficios intrapenitenciarios, encontrándose actualmente con salida de fines de semana. Refiere el recurrente que, al momento de postular al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso, cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios, destacando su favorable evaluación psicosocial, bajo riesgo de reincidencia y su reconocida conciencia del delito cometido. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su solicitud, pese a que había cumplido más de dos tercios de la condena —ocho años de once—, fundándose en que aún restaba un tiempo considerable por cumplir. En razón de ello, estima el actor que la decisión recurrida carece de razonabilidad, configura un acto arbitrario e ilegal, y afecta directamente su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, solicitando se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada y se disponga su libertad condicional bajo los resguardos que el Tribunal determine. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado, la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta señaló que efectivamente sesionó los días ocho y nueve de octubre de dos mil veinticinco, con el objeto de resolver las solicitudes de libertad condicional presentadas por los internos de los recintos penales de la región, entre ellos la formulada por Julián Andrés Rivera Botero. Indicó que, tras el análisis de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, la Comisión resolvió rechazar la solicitud del amparado, considerando que, aun cuando se reconocen avances suficientes en su proceso de reinserción y una conducta favorable al interior del establecimiento penal, aún le resta un tiempo considerable de condena por cumplir, estimándose que su egreso anticipado resultaría incompatible con los fines de la reinserción social. Sostiene además que, en mérito de las conclusiones contenidas en la resolución adoptada, no se configura privación, perturbación ni amenaza alguna a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por cuanto la decisión cuestionada se enmarca dentro de las atribuciones legales conferidas a dicho órgano y se fundó en antecedentes objetivos debidamente ponderados. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Julián Andrés Rivera Botero en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 768-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Maximiliano Eduardo Franco Suazo, abogado, en representación de Julián Andrés Rivera Botero, de nacionalidad colombiana, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta,

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