17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/BRICEÑO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general que contempla el artículo 2465 del Código Civil, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda, máxime si fue el propio ejecutado quien para garantizar el mutuo celebrado con el ejecutante, constituyó en su favor una hipoteca sobre el bien embargado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el inmueble señalado por el ejecutante para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Acordado con el voto en contra del ministro José Pablo Rodríguez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. Devuélvase. N°Civil-14991-2025. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el inmueble señalado por el ejecutante para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Acordado con el voto en contra del ministro José Pablo Rodríguez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. Devuélvase. N°Civil-14991-2025. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe enc

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