MIN PUB AFTA C/ CARLOS GILBERTO RIOS CASTILLO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, teniendo presente que lo único discutido es la necesidad de cautela, a cuyo respecto, debe considerarse que el imputado tiene irreprochable conducta anterior, que el porte de municiones puede ser subsumido en el delito de porte ilegal de arma prohibida, por tratarse de municiones encontradas en el cargador del arma misma, y que la pena asignada a los delitos, permitiría la eventual concesión de una pena sustitutiva y, teniendo en consideración además, que el factor principal que tuvo el juez de la causa para aplicar la cautelar de prisión preventiva, fue la falta de arraigo laboral y familiar, ello ha sido desvirtuado en esta instancia al indicarse que éste tiene una relación de pareja y que ejerce como chef y que además tendría un local, lo que no fue desmentido por el Ministerio Público, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, debiendo revocarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veinte de octubre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS GILBERTO RIOS CASTILLO y, en su lugar, se declara que se aplica al imputado las medidas cautelares de arraigo domiciliario total, como asimismo, arraigo nacional, según lo dispuesto en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 1016-2025 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veinte de octubre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS GILBERTO RIOS CASTILLO y, en su lugar, se declara que se aplica al imputado las medidas cautelares de arraigo domiciliario total, como asimismo, arraigo nacional, según lo dispuesto en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 1016-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Jaime Rojas Mundaca y la Fiscal Judicial María Teresa Quiroz Alvarado, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la defensora penal público Rommy Robles Roble
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