SIN INFORMACION

DELGADO/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Comparece RENATO FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, Defensor Penal Privado, en representación de JEAN PIERRE DELGADO DUHALDE, actualmente imputado en causa RIT 980-2022, RUC 2210036029-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, quien deduce recurso de amparo, en contra de la resolución de 14 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que rechazó solicitud de sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal, respecto de los hechos del mes de octubre de 2019. Señala que el 22 de julio del año 2022, se interpuso querella en contra del amparado, por hechos presuntamente acaecidos el 24 de octubre de 2019, por el delito de apropiación indebida, siendo formalizado por la Fiscalía el 13 de agosto de 2025, tratándose de un simple delito, se encuentra prescrito, pues transcurrió el plazo legal. Luego de reproducir los

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía, en virtud de los cuales rechazó la petición de sobreseimiento, y las normas aplicables sobre la prescripción penal, sostiene que la querella no tiene la virtud de interrumpir la prescripción, citando jurisprudencia al efecto en esa línea. Añade, que el amparado se encuentra formalizado y sujeto a la cautelar de arraigo nacional, y la amenaza de la dictación de una sentencia condenatoria en contra del actor bajo una acción penal prescrita constituye una vulneración a sus garantías constitucionales y una amenaza a la libertad y seguridad individual del recurrente. Pide, se acoja la acción constitucional de amparo, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal según señala. 2°) Informa don CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, el que señala que las razones por las cuales no se acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa del imputado, se encuentran detalladas en los fundamentos expuestos en la resolución dictada en audiencia de 14 de octubre de 2025, por estimarse que no concurren los requisitos legales para decretar dicho sobreseimiento. Para tal efecto adjunta, copia de las pistas de audio en que consta lo indicado. Los principales fundamentos del magistrado, dicen relación con el tipo penal por el cual está formalizado, que comprende diversos elementos (subjetivos e internos) que deben dilucidarse en el juicio oral, conforme a la prueba y estándar de evidencia exigido por la ley. No existe obstáculo para las víctimas requerir las indemnizaciones respectivas por la vía civil en forma paralela a la responsabilidad penal del imputado, pueden coexistir ambos procesos. Para determinar la prescripción, faltan requisitos que la norma exige, entre ellos, si ha cometido o no delitos, si ha salido del país, y si se trata de delitos reiterados, en que hay norma especial para el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Agrega, que en este caso el tribunal decretó medidas cautelares reales, por las cuales el imputado tuvo conocimiento de los hechos, por lo cual no puede argumentar que desconocía la investigación seguida en su contra, y pudo ejercer las acciones contempladas por la ley, inclusive esas cautelares reales fueron revisadas por esta Corte de Apelaciones. 3°) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por un Tribunal de Garantía, en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara en forma ilegal, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordina

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JEAN PIERRE DELGADO DUHALDE. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 387 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece RENATO FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, Defensor Penal Privado, en representación de JEAN PIERRE DELGADO DUHALDE, actualmente imputado en causa RIT 980-2022, RUC 2210036029-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, quien deduce recurso de amparo, en contra de la resolución de 14 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado

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