2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

STRAHOVSKY/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°.- Que a folio 15 de esta carpeta judicial se ha agregado el expediente seguido ante el Juez árbitro don Moisés Vergara, designado en los antecedentes C- 2960-2024 del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. 2°.- Que en el referido expediente consta la representación del abogado recurrente y las gestiones realizadas en dicho procedimiento. 3°.- Que, el mérito de los antecedentes referidos unido al contrato de honorarios allegado a folio 1 de juicio sumario Rol N° C-2240-2025 en el que incide esta apelación, se estiman suficientes para considerar procedente, en esta etapa procesal, la verificación de los requisitos que justifican la concesión de la medida precautoria solicitada por el apelante, en especial, la existencia del humo de buen derecho y la necesidad de asegurar el resultado de una eventual sentencia que acoja las pretensiones contenidas en la demanda de folio 1 del cuaderno principal de cobro de honorarios, no siendo óbice para aquello que los bienes sobre los que recae la medida no sean materia del juicio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 227, 290 N°4 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, y en su lugar se decide que decreta la medida precautoria en los mismos términos solicitados en la petición de folio 2 de fecha 19 de agosto de 2025 del cuaderno de medida precautoria. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-618-2025.

Fallo

se decide que decreta la medida precautoria en los mismos términos solicitados en la petición de folio 2 de fecha 19 de agosto de 2025 del cuaderno de medida precautoria. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-618-2025.

Texto Completo (Preview)

CA Chillán / Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: 1°.- Que a folio 15 de esta carpeta judicial se ha agregado el expediente seguido ante el Juez árbitro don Moisés Vergara, designado en los antecedentes C- 2960-2024 del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. 2°.- Que en el referido expediente consta la representación del abogado recur

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