NEIRA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-198-2023, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en virtud de recurso de casación en la forma y de apelación de la sentencia definitiva pronunciada el 5 de septiembre de 2023, por el juez suplente Eduardo Fritz Castro, que acogió parcialmente la demanda deducida por José Celestino Jara Contreras y María Victoria Neira Rojas, en contra de Uberlinda de las Mercedes Sepúlveda Troncoso, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Parcela San Pedro, Camino las Rastras S/N Sector Lagunillas, Comuna de San Clemente; ordenó a la demandada la restitución del inmueble arrendado dentro del tercero día desde que cause ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública; eximió a la parte demandada del pago solicitado por concepto de rentas impagas correspondientes a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y no condenó al pago de las costas a la parte demandada por tener motivo plausible para litigar. Atendido lo resuelto no emitió pronunciamiento respecto de la demanda de restitución deducida subsidiariamente en lo principal de fojas 1. Segundo: Que la demandada Uberlinda de las Mercedes Sepúlveda Troncoso, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la aludida sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo de leyes, con el propósito de que sea invalidado. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el Considerando Noveno el Juez da por establecido haberse celebrado contratos de arriendo entre las partes, que describe: “El de fecha 2 de Mayo del año 2008 por un año de duración; el de fecha 26 de Mayo del año 2009 por un año de duración; el de fecha 4 de Octubre de 2010 por un año de duración; el de fecha 5 de Agosto del año 2011 por un año de duración; el de fecha 1 de Junio del año 2012 - no del año 2021, como lo señala el Considerando Noveno - por un año de duración; el de fecha 1 de Junio del año 2013 - no del año 2021 como se señala en el Considerando Noveno - por un año de duración, y el de 28 de mayo del año 2014 que terminó el 30 de Abril del año 2015.” Consigna que en el Considerando Décimo el Sentenciador señala, que de acuerdo al petitorio de la demanda, la demandada había dejado de pagar las Rentas de Arriendo correspondientes al periodo 2019 – 2020; 2020 – 2021; 2021 – 2022, y proporcional al periodo 2022 – 2023, sumando los montos indicados $ 7.175.000.-, cobro de Rentas sobre los que la parte Demandante no rindió prueba alguna, reproduciendo a la vez el artículo 5º del Decreto Ley 993, expresando ser esa la única forma como podría entenderse celebrado el Contrato de Arrendamiento sobre un Predio Rústico, para terminar sosteniendo en este mismo Considerando que, por no haberse cumplido con el requisito contenido
Fallo
fallo en busca de obtener la legalidad del mismo, lejos de ello, del simple examen de la Sentencia, aparece “una manifiesta falta de ponderación”, como consecuencia de no establecer razonadamente los hechos sobre los cuales decidió la controversia, ni principios que sirvieran de sustento a su decisión, pues, en ninguno de los Considerandos del Fallo se advierte que el Sentenciador haya desarrollado razonamientos para llegar a la conclusión que determinó el Fallo. En resumen, en la Sentencia Definitiva el Sentenciador no da razones de su decisión. Considera que el análisis objetivo de los Considerandos de la Sentencia, deja ver que en ninguno de ellos se pondera las probanzas rendidas por las partes para los efectos de sustentar sus peticiones, lo que ciertamente importa un vicio de Casación. Es más, en ninguno de los Considerandos se analizó la Prueba Documental - que sólo fue transcrita - tampoco se analizó la Prueba Testifical -que solo se reprodujo- y menos fue analizada la prueba confesional que se provocó al Demandante - sólo reproducida, omitiendo incluso la Prueba Confesional de la Demandada de 8 de Mayo del año 2023, que rola a folio 40. Estima que el análisis objetivo, serio de la Prueba Documental - que el Sentenciador omitió - permite concluir inequívocamente que todos y cada uno de los Contratos de Arrendamiento acompañados por la Demandante, correspondían a un año agrícola de arrendamiento terminado, todos expirados muchos años antes al año 2019, por lo que car
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-198-2023, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en virtud de recurso de casación en la forma y de apelación de la sentencia definitiva pronunciada el 5 de septiembre de 2023, por el juez suplente Eduardo Fritz Castro, que acogió p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica