DONOSO OLIVARES MARÍA LUISA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcelo Morales Valdés, en representación de María Luisa Donoso Olivares, quien interpone acción de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile y de Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, por la dictación de la Resolución Exenta N°237 de 19 de agosto de 2025, que redujo los días de reposo por licencia médica de 21 días a 10 días, vulnerando con ello las garantías del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Da cuenta que la recurrente es funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile, en el cargo de Subprefecta grado 7°, contando con casi 25 años de servicio y que, a principios del mes de julio del presente año, fue sometida a una intervención quirúrgica de vesícula, otorgándosele inicialmente, reposo de 20 días. Luego, y en razón de diversos malestares asociados a dicha intervención quirúrgica, el 30 de julio le fue prescrita la licencia médica folio N° 3000023391-9, por 21 días a contar del día 31 de ese mismo mes, la cual fue presentada a la referida institución policial para su respectiva tramitación de rigor. Agrega que el 26 de agosto de 2025, le fue notificada la Resolución Exenta N°237 de 19 de agosto del presente año, por medio de la cual se redujo su reposo a 10 días, por no presentar elementos del conocimiento médico actual, que fundamenten el periodo o extensión del reposo indicado en consideración al diagnóstico clínico, sin haberle requerido ningún antecedente que le permitiera acreditar la procedencia de dicho reposo. Considera que la institución recurrida le traspasa la carga aportar los medios probatorios clínicos destinados a justificar el reposo médico, lo que no resultaría conciliable con el contenido de la Orden General N°1487 de 1997 que aprueba el Reglamento de licencias médicas, permisos y feriados del personal de la PDI, normativa que le impone un rol activo al Contralor de Salud para recabar los antecedentes que estime relev
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la conducta que se califica de ilegal y arbitraria se plasma en la Resolución Exenta N° 237 de 19 de agosto de 2025, que redujo el reposo médico de 21 a 10 días, por estimar que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho. Tercero: Que, para resolver la situación planteada de la recurrente, es preciso tener en consideración lo expresado en la Resolución Exenta impugnada agregada a estos autos, en la que se contienen los argumentos por los cuales la recurrida modificó el reposo médico de la actora, dispuesto mediante licencia médica folio N° 3000023391-9, emitida el 30 de julio de 2025 y que consistirían en la ausencia de elementos del conocimiento médico actual, que fundamenten el periodo o extensión del reposo indicado, en consideración al diagnóstico clínico de la actora. Cuarto: Que, además sola le lectura de la resolución recurrida, salta a la vista su falta de fundamentación, sin que se pueda determinar cuál es el conocimiento médico actual y cuáles serían los elementos que la recurrida estima ausentes, lo que vulnera los requisitos establecidos en la Ley N°19.880 en relación a la necesaria fundamentación de todas las decisiones emanadas de la administración. De acuerdo a lo señalado, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo, debiendo los órganos de la administración del Estado fundamentar adecuada y suficientemente sus decisiones, tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, de manera tal que pueda explicarse al administrado el sustento material y jurídico de la decisión de la autoridad, lo que no ocurre en el caso examinado razón por la cual el recurso debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Luisa Donoso Olivares, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°237, de 19 de agosto de 2025, del Departamento Contralor de Salud, dependiente de la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones, mediante el cual la recurrida modificó el reposo médico prescrito a la actora por intermedio de la licencia médica licencia médica folio N° 3000023391-9, emitida el 30 de julio de 2025, por veintiún días, y en su lugar, se dispone que la recurrida deberá autorizar la referida licencia en los términos en que fue concedida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5901-2025. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Morales Valdés, en representación de María Luisa Donoso Olivares, quien interpone acción de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile y de Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, por la dictación de la Resolución Exenta N°237 de 19
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