TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ FRANCISCO JAVIER MARCELO ALARCON ESPINOZA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Huber Hidalgo Venegas, Abogado defensor por el imputado Francisco Javier Marcelo Alarcón Espinoza, en proceso seguido en su contra RIT Nº 171-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra sentencia definitiva dictada con fecha 9 de agosto de 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que lo condenó, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales; a la suspensión de su licencia de conducir por el término de treinta y seis meses y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones menos graves y daños y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a siete unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de huir del lugar de un accidente en que se produjeron lesiones y daños, incumpliendo la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. Que pide se anule la sentencia, y se dicte la correspondiente de reemplazo en la que se resuelva que el acusado es absuelto del delito establecido en el artículo 195 inciso segundo de la Ley de Tránsito. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se produjo el pasado 23 de octubre. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b, del Código Procesal Penal, esto es, que ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la errada aplicación del Derecho que influye en lo dispositivo del fallo, al condenar al acusado Francisco Javier Marcelo Alarcón Espinoza, por el delito establecido en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, esto es huir del lugar de un accidente en que se produjeron lesiones y daños, incumpliendo la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, cuando correspondía la absolución de dichos cargos, con lo cual procedió a aplicar una pena que en Derecho no correspondía. Expone que la sentencia recurrida en cuanto a los hechos, da por acreditados los siguientes: “El día 7 de agosto de 2023, alrededor de las 00:10 horas, en la intersección de Avenida El Esfuerzo con calle Teniente Merino, de la comuna de Linares, Francisco Javier Marcelo Alarcón Espinoza, conduciendo en estado de ebriedad con a lo menos 2,68 gramos por mil de alcohol en la sangre la camioneta color blanco, marca Ford, modelo Ranger Raptor, año 2022, placa patente RPVG-47, quien se desplazaba desde calle Teniente Merino, debido a su estado de intemperancia alcohólica ingresó al cruce de calles a alta velocidad, colisionando por el costado delantero derecho al vehículo policial Z-9401, el cual circulaba por Avenida El Esfuerzo en dirección al oriente. Producida la colisión, Alarcón Espinoza se da a la fuga del lugar, sin prestar ayuda a los lesionados, logrando ser detenido por personal de Carabineros en las cercanías. Producto de la colisión, resultaron lesionados el funcionario de Carabineros Ricardo Emiliano Villarroel Gallegos con fractura de la doceava costilla derecha, lesiones de carácter menos graves según dato de atención de urgencia médica, en tanto el funcionario Luis Castillo Salazar, resultó con contusión hombro izquierdo y contusión de rodilla izquierda, de carácter clínicamente leves. Finalmente, el vehículo policial placa patente Z-9401, resulto con daños de consideración en su parte frontal derecha avaluados en la suma de a lo menos $2.201.500” (considerando octavo). Indica que posteriormente al referirse al delito del artículo 195 de la Ley de Tránsito, señala: “En efecto, conforme a la prueba de cargo rendida, se pudo acreditar que ocurrido el siniestro el imputado se retiró del lugar sin a lo menos verificar el estado de las personas lesionadas, y que su detención se logra mediante una persecución realizada por los mismos afectados en su calidad de funcionarios de carabineros. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, por cuanto el agente no cumplió con a lo menos una de las obligaciones que impone el legislador respecto de todo conductor participante en un accidente de tránsito, siendo a juicio de estos sentenciadores necesario el cumplir con los tres requisitos copula

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Huber Hidalgo Venegas, Abogado defensor por el imputado Francisco Javier Marcelo Alarcón Espinoza, en proceso seguido en su contra RIT Nº 171-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra sentencia definitiva dictada con fecha 9 de agosto de 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares,

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