CAYUPÁN/TECHNO GROUP SPA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1522-2023, en procedimiento de tutela, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia interpuesta por Gustavo Gerald Cayupán Vargas en contra de Techno Group SpA, declarando que se vulneró la garantía de indemnidad del actor con ocasión del despido, ordenando en consecuencia el pago de las cifras que indica por concepto de indemnización equivalente a ocho meses de remuneración, indemnización sustitutiva del aviso previo y diferencia de semana corrida del mes de febrero de 2023, junto con declarar que la demandada VTR Comunicaciones SpA, deberá responder subsidiariamente de estos dos últimos conceptos; cifras que ordena pagar con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciada Techno Group SpA, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando declarar nula la sentencia recurrida, dictándose la sentencia de reemplazo respectiva en virtud de la cual se rechace la acción interpuesta por tutela de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de despido injustificado, más todas las prestaciones e indemnizaciones legales solicitadas en el libelo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente sostiene que es un hecho asentado en la causa que el actor se vinculó laboralmente con la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia, registrando como fecha de ingreso el 16 de enero de 2023, el que se mantuvo vigente hasta el 16 de marzo del mismo año; que el contrato de trabajo era en modalidad a plazo fijo, con una vigencia estipulada por las partes al momento de suscribir el contrato de 60 días, hasta el referido 16 de marzo de 2023; que el actor fue desvinculado en el día señalado, conforme a la causal del artículo 159 N°4 del Código Laboral, por el vencimiento del plazo convenido. Añade que la circunstancia del despido y la causal legal invocada quedó acreditada, siendo un hecho de la causa, como se desprende del considerando séptimo del fallo. Sostiene que, además, quedó establecido como un hecho de la causa, en el mismo considerando, que el 7 de febrero de 2023 el actor ingresó demanda en contra de varias demandadas, entre ellas su empleador Techno Group SpA, por actos de subterfugio, que le fue notificada a esa parte el día 11 de igual mes y año, y que el despido fue en la fecha ya indicada, es decir, a un mes de haber sido notificada la otra demanda. Cuestiona, desde ya, que se omite por la sentencia la circunstancia que el demandante no señaló en su libelo la circunstancia de encontrarse contratado a plazo fijo hasta el 16 de marzo de 2023, cuestión esencial y que conduce a la calificación errada del despido como un acto de represalia. Sostiene que el yerro se produce en el considerando noveno de la sentencia recurrida, al establecer la sospecha razonable y suficiente de que el despido se produjo como represalia por la demanda presentada por el denunciante y no haber accedido a desistirse. Afirma que los hechos fácticos asentados por el tribunal guardan perfecta armonía con el mérito del proceso y esa parte los acepta, sólo que fueron calificados jurídicamente en forma equivocada, en razón que a su juicio constituyen un indicio y sospechas de represalia en contra del denunciante, destacando la parte del considerando noveno en que el tribunal establece que: “ello por cuanto existe una secuencia lógica espacio temporal, entre la presentación de la demanda realizada por el demandante ante tribunal competente, la notificación de la misma a la demandada principal, la reunión de ésta con el demandante y los otros trabajadores que también presentado demanda similar al efecto, los desistimientos de dos de ellos presentados en sus respectivos juicios, y luego el término de los servicios del actor fundado supuestamente en el vencimiento del plazo convenido (…)” Argumenta que la calificación jurídica hecha por el tribunal es errada jurídicamente, cuestion
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciada Techno Group SpA, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando declarar nula la sentencia recurrida, dictándose la sentencia de reemplazo respectiva en virtud de la cual se rechace la acción interpuesta por tutela de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de despido injustificado, más todas las prestaciones e indemnizaciones legales solicitadas en el libelo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente sostiene que es un hecho asentado en la causa que el actor se vinculó laboralmente con la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia, registrando como fecha de ingreso el 16 de enero de 2023, el que se mantuvo vigente hasta el 16 de marzo del mismo año; que el contrato de trabajo era en modalidad a plazo fijo, con una vigencia estipulada por las partes al momento de suscribir el contrato de 60 días, hasta el referido 16 de marzo de 2023; que el actor fue desvinculado en el día señalado, conforme a la causal del artículo 159 N°4 del Código Laboral, por el ve
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1522-2023, en procedimiento de tutela, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia interpuesta por Gustavo Gerald Cayupán Vargas en contra de Techno Group SpA, declarando que se vulneró la garantía de ind
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