SIN INFORMACION

ALMEIDA RIVERO WILLIAM JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de William José Almeida Rivero, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25448598 de 27 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del territorial nacional y la prohibición de ingreso al país por 25 años, estimando que dichas decisiones conculcan la libertad personal y la seguridad individual del amparado, solicitando que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refieren que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, la que le fue otorgada y posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicitó, el 4 de mayo de 2022, el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado. Agregan que el amparado fue notificado del “previo rechazo” al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, remitió carta explicativa con la finalidad de realizar los descargos pertinentes, al estar impedido de obtener un certificado de antecedentes penales de su país de origen, Venezuela, debidamente apostillado, toda vez que al realizar el requerimiento en el sistema de la plataforma de certificación de antecedentes penales éste le es rechazado. Expone que fue notificado de la Resolución Exenta N°25448598 de 27 de agosto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25448598 de 27 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada y se dispuso el abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 25 años, por mantener antecedentes negativos en el país. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos y los documentos acompañados a la carpeta electrónica, si bien resulta efectiva la existencia de una condena penal en el país de origen del amparado, el servicio recurrido no acreditó que el ilícito del que da cuenta corresponda a alguno de los delitos descritos en el numeral 5° del artículo 32 de la Ley N°21.325, norma que ha sido invocada por la recurrida para justificar la decisión que se impugna. Cuarto: Que, así las cosas y no concurriendo la situación descrita en la disposición legal antes mencionada, la decisión impugnada resulta ilegal por carecer de sustento normativo, razón por la cual el recurso de amparo será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge sin costas, el recurso de amparo interpuesto por William José Almeida Rivero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25448598 de 27 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria, proceder como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3531-2025. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de William José Almeida Rivero, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25448598 de 27 de agosto de 2025, que re

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