CONTRERAS/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-518-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado presentada por Lino Gabriel Contreras Briones, en contra de Santa Isabel Administradora S.A., y condenando a esta última al pago de la suma de $7.355.635.-, correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal del 80%. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Santa Isabel Administradora S.A., por la causal del artículo 478 letra c), esto es, por haberse dictado la sentencia con alteración sobre la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones de hecho del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Santa Isabel Administradora S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c), esto es, por haberse dictado la sentencia con alteración sobre la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones de hecho del tribunal inferior. En primer lugar, sobre los hechos establecidos y no cuestionados, señalados en el considerando quinto se la sentencia, sostiene que esta reconoció como hechos probados que, existió una riña o pelea entre el actor y Millacaris; que, el actor propinó dos golpes de puño en la cara a Millacaris; que, el supervisor intervino para detener la agresión; y que, se realizó una investigación interna con declaraciones de testigos. Por otra parte, se asentó que el actor conocía el Reglamento Interno, que prohíbe las agresiones y establece el despido como sanción posible (artículo 58). En segundo término, sobre el vicio de nulidad -esto es, error en la calificación jurídica-, la recurrente aduce que la sentenciadora reconoció los hechos, pero erró en su calificación al considerar que no revestía “suficiente gravedad” para justificar el despido. Sostiene que, en el considerando décimo, la jueza admitió que hubo agresión física, pero la justificó como una “defensa” o “situación de descontrol”, y que atendida la ausencia de lesiones de entidad y tratándose de un hecho aislado en un trabajador con tres años de antigüedad, el despido era desproporcionado. Añadió la sentenciadora que la empresa pudo haber aplicado una sanción menor. Alega la recurrente que la violencia física en el lugar de trabajo no puede justificarse ni atenuarse, toda vez que el estándar legal y jurisprudencial impone una regla de tolerancia cero frente a la violencia laboral. Asimismo, acusa contradicción con lo razonado en el considerando séptimo, donde la propia juez de instancia reconoció que la finalidad de la causal de “vías de hecho” es: “excluir toda expresión de violencia física en el ambiente laboral, a fin de garantizar el respeto mutuo y un trato compatible con la dignidad de las personas”. Sostiene, además, que la juez desnaturalizó la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo al introducir requisitos no previstos en la ley (como la proporcionalidad entendida en un sentido distinto al legal). En su parecer, la sola existencia de golpes de puño en el rostro de otro trabajador configura por sí misma una falta grave que habilita al empleador para poner término al contrato. Agrega que la antigüedad del trabajador o la falta de lesiones no excluyen ni disminuyen la gravedad de la agresión. Releva, además, que la empresa sí llevó a cabo una investigación interna (recabando declaraciones de testigos e interviniendo el supervisor), aplicando así el procedimiento disciplinario. Finalmente, solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda del actor, declare que el despido fue ajustado a derecho y lo condene en costas. SEGUND
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Santa Isabel Administradora S.A., por la causal del artículo 478 letra c), esto es, por haberse dictado la sentencia con alteración sobre la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones de hecho del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Santa Isabel Administradora S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c), esto es, por haberse dictado la sentencia con alteración sobre la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones de hecho del tribunal inferior. En primer lugar, sobre los hechos establecidos y no cuestionados, señalados en el considerando quinto se la sentencia, sostiene que esta reconoció como hechos probados que, existió una riña o pelea entre el actor y Millacaris; que, el actor propinó dos golpes de puño en la cara a Millacaris; que, el supervisor intervino para detener la agresión; y que, se realizó una investigación interna con declaraciones de testigos. Por otra parte, se asentó que el actor conocía el Reglamento Interno, que prohíbe las agresiones y establece el despido como sanción posible (artículo 58). En segundo término, sobre el vicio de nulidad -esto es, error en la calificación jurídica-, la recurrente aduce que la sentenciadora reconoció los hechos, pero erró en su calificación al considerar que no re
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-518-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado presentada por Lino Gabriel Contreras Briones, en contra de Santa Isabel Administradora S.A.
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