BRAVO/RIVERA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Leonardo Ledezma Vega, abogado, en representación de Isabella de las Mercedes Bravo Pérez, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.874.769-1, quien interpone recurso de protección en contra de don Marcelo Wladimir Rubilar Tapia, doña Andrea Sanhueza Ancatén, de los administradores de la agrupación “Crianza Compartida Chile”, actualmente denominada “Padres con Derecho Chile”, y del abogado Héctor Hugo Rivera Quiñones, por estimar que los recurridos han ejecutado actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales aseguradas en los artículos 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, consistentes —según expone— en la reutilización y difusión de contenido audiovisual difamatorio previamente eliminado por orden judicial, y en el uso de dicho material en un procedimiento disciplinario, afectando su integridad psíquica, su honra y el libre ejercicio de su profesión. Informó dentro de plazo únicamente el recurrido Héctor Hugo Rivera Quiñones, quien solicitó el rechazo total de la acción. Respecto a los demás recurridos, se tuvo por no presentada la presenta acción cautelar. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la abogada Isabella de las Mercedes Bravo Pérez, representada por don Leonardo Ledezma Vega, expone que en el ejercicio de su profesión ha sido objeto de una reiterada campaña de hostigamiento y difamación en medios digitales y en el contexto de actuaciones judiciales, imputando tal conducta a don Héctor Hugo Rivera Quiñones, abogado, y a los restantes recurridos Marcelo Wladimir Rubilar Tapia, Andrea Sanhueza Ancatén y a los administradores de la agrupación “Crianza Compartida Chile”, actualmente denominada “Padres con Derecho Chile”. Sostiene que, pese a que en el año dos mil veintitrés la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta conoc
Fundamentos
considerandos precedentes, el origen mismo del video corresponde a una publicación realizada por terceros —los administradores de la agrupación “Crianza Compartida Chile” o “Padres con Derecho Chile”— quienes no fueron válidamente emplazados en estos autos, circunstancia que impide a esta Corte pronunciarse sobre su eventual responsabilidad o disponer medida alguna respecto del contenido primigenio. En consecuencia, el único comportamiento verificado por parte del abogado recurrido consiste en la incorporación procesal de un enlace dentro de un expediente no público, acto que, en los términos antes expuestos, no reviste las características de ilegalidad ni arbitrariedad exigidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al no implicar difusión, divulgación ni exposición del contenido a terceros, sino una actuación jurídica circunscrita al ámbito de un procedimiento disciplinario formal y reglado. DÉCIMO: Que, establecido el marco fáctico precedente, esta Corte estima necesario recordar que la procedencia del recurso de protección exige, como presupuesto ineludible, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que produzca una privación, perturbación o amenaza actual en el legítimo ejercicio de una garantía constitucional. La sola existencia de una diferencia profesional, de un malestar subjetivo o de una conducta procesal discutible, no basta para activar la tutela cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a vulneraciones concretas y verificables, no para corregir eventuales desavenencias surgidas al interior del foro o en procedimientos regidos por sus propias reglas. En la especie, la conducta atribuida al recurrido Héctor Hugo Rivera Quiñones no se traduce en una infracción normativa ni en un proceder carente de fundamento razonable. Su intervención, como ya se señaló, se limitó a acompañar un enlace digital en el marco de un proceso disciplinario reglado, de carácter reservado y de acceso restringido, lo que impide conceptuar su actuación como una publicación o difusión de información susceptible de menoscabar la honra o integridad de la recurrente ante el público general. En consecuencia, no se configura ilegalidad, desde que el recurrido actuó dentro del ámbito propio de un procedimiento formalmente autorizado por la ley, ni arbitrariedad, por cuanto su conducta se enmarca en un propósito determinado —denunciar un eventual quebrantamiento ético— sustentado en antecedentes que estimó pertinentes y que fueron sometidos a conocimiento del tribunal competente. Finalmente, el ámbito de intervención del recurso de protección no comprende la revisión de actos procesales desarrollados dentro de un procedimiento disciplinario autónomo, ni faculta a esta Corte para sustituir los mecanismos y competencias previstos por la ley para su conocimiento y resolución. Así, la presente acción no constituye una instancia revisora del mérito o pertinencia de la q
Fallo
por tanto, dilucidar si la utilización del referido material en el contexto de una queja disciplinaria y su eventual disponibilidad en redes sociales constituyen una revictimización o hostigamiento contrario a derecho, o si, por el contrario, el proceder de los recurridos se enmarca dentro del ejercicio legítimo de sus facultades y libertades, carente de arbitrariedad o ilegalidad susceptible de amparo por esta vía cautelar. SEXTO: Que, del examen de los antecedentes acompañados, aparece que la publicación original que motiva esta acción consistió en un video difundido a través de la plataforma TikTok, bajo la cuenta de la agrupación denominada “Crianza Compartida Chile”, actualmente conocida como “Padres con Derecho Chile”, administrada por don Marcelo Wladimir Rubilar Tapia y doña Andrea Sanhueza Ancatén. Dicho material audiovisual —según sostiene la recurrente— contenía expresiones difamatorias y misóginas en su contra, afectando su honra e integridad psíquica, motivo por el cual dedujo con anterioridad un recurso de protección Rol 8243-2023, que fue rechazado al constatarse la eliminación del video durante su tramitación. No obstante, la recurrente afirma que el abogado Héctor Hugo Rivera Quiñones, al interponer posteriormente una queja disciplinaria Rol AD-249-2025 ante esta misma Corte, volvió a acompañar o referir dicho video como antecedente, incluyendo un enlace activo al material que había sido objeto de la acción cautelar previa, lo que —a su juicio— constituye u
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Dpp/ Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Leonardo Ledezma Vega, abogado, en representación de Isabella de las Mercedes Bravo Pérez, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.874.769-1, quien interpone recurso de protección en contra de don Marcelo Wladimir Rubilar Tapia, doña Andrea Sanhueza Ancatén, de los administradores de la ag
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