SIN INFORMACION

SILVA JARA FERNANDO MANUEL/ SUSESO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Manuel Silva Jara, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, por estimar que el actuar de dichas entidades resulta arbitrario e ilegal, al haber confirmado el rechazo de las licencias médicas N.ºs 108940947-7, 110252932-0, 112047809-1, 113144570-5 y 114266186-8, extendidas por un total de 125 días a contar del 17 de octubre de 2024, fundadas en reposo no justificado, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N.º 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, evacuando informe, comparece don Alfredo Añazco González, abogado de la COMPIN R.M., quien expone que la negativa de dicha Comisión se basó en la falta de antecedentes médicos suficientes -no acompaña exámenes, informes especializados ni tratamientos kinesiológicos-, conforme al D.S. N.º 3/1984 y al D. 7/2013 del Ministerio de Salud, reglamentos que establecen los parámetros técnicos para autorizar licencias médicas. Añade que la COMPIN actuó dentro del marco legal y técnico que le compete, sin arbitrariedad, procurando asegurar que las licencias médicas cumplan su finalidad terapéutica y transitoria. Tercero: Que, por su parte, don Roberto Barraza Saavedra, abogado de la SUSESO, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Sostiene, en primer término, que la acción resulta improcedente, por referirse a materias propias del derecho a la seguridad social (artículo 19 N.º 18 de la Constitución), no amparadas por la acción de protección. En subsidio, y sobre el fondo, señala que mediante Resolución Exenta N.º R-01-UME-102979-2025, de 28 de julio de 2025, se mantuvo el rechazo de las licencias médicas antes indi

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N.º R-01-UME-102979-2025, de 28 de julio de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social resolvió mantener el rechazo de las licencias médicas impugnadas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica con precisión las razones que condujeron a desestimar el reclamo del recurrente. En efecto, el acto impugnado expone que las licencias médicas N.ºs 108940947-7, 110252932-0, 112047809-1, 113144570-5 y 114266186-8 fueron rechazadas por no encontrarse justificado el reposo, atendido que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los más de novecientos días de reposo ya autorizados por la misma patología. Se agrega que el informe médico de 16 de enero de 2025 no describe las limitaciones funcionales que produce la afección reclamada, ni contiene antecedentes sobre la evolución del cuadro ni sobre eventuales procedimientos terapéuticos pendientes, careciendo de fundamentación suficiente respecto del rol terapéutico del reposo prescrito. Asimismo, la resolución detalla que sólo se autorizaron las licencias N.º 114858074-6 y 116089265-6, por encontrarse comprendidas dentro del período del primer trámite de pensión de invalidez iniciado el 6 de marzo de 2025, conforme al D.L. N.º 3.500 de 1980, rechazándose las restantes por falta de antecedentes clínicos. Finalmente, consta que el médico evaluador de la SUSESO, Dr. Luis Pedraza, informó en su ficha médica que el actor, de 62 años, presenta diagnóstico de raquiestenosis con más de novecientos días autorizados de reposo, sin acreditar medidas terapéuticas realizadas ni pendientes durante el período reclamado, destacando que no ha efectuado terapia kinesiológica ni de otro tipo pese a existir indicación, motivo por el cual se mantuvo el rechazo. De lo expuesto se colige que la resolución recurrida fue dictada por el órgano competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, con fundamentación suficiente para entender el motivo del rechazo y con apoyo en antecedentes técnicos suficientes, lo que excluye toda arbitrariedad o ilegalidad en su dictación. En consecuencia, no se advierte afectación a las garantías constitucionales invocadas, motivo por el cual el presente recurso de protección debe ser necesariamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Fernando Manuel Silva Jara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese. N.º 17555-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Manuel Silva Jara, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, por estimar que el actuar de dichas entidades resulta arbitrario e ilegal, a

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