BARRAZA ESTOBAR RODRIGO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Rodrigo Andrés Barraza Estobar, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado sobre su remuneración mensual, bajo el concepto de créditos sociales adeudados a dicha Caja, lo que estima vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de febrero de 2024 la recurrida dedujo en su contra dos demandas ejecutivas ante el Juzgado de Letras de Colina, causas Rol C-731-2024 y C-732-2024, fundadas en los pagarés N° 108CON103736173 y N° 108CON103812171. Señala que en dichas ejecuciones se opusieron excepciones de prescripción, las que se encuentran en tramitación ante ese tribunal, y en estado de dictarse sentencia. Refiere que el 30 de septiembre de 2025, al recibir la liquidación y pago de su remuneración por parte de su empleador Bonatti SpA Agencia en Chile, advirtió un descuento por la suma de $511.997, imputado -según se le indicó- al cobro de dos créditos sociales de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Indica que, al consultar a su empleador, éste le informó que no podía negarse a efectuar la rebaja. Agrega que concurrió personalmente a la sucursal de la recurrida en la ciudad de Los Andes, donde se le señaló que el descuento correspondía al cobro de las deudas contenidas en los pagarés antes individualizados, y que dichos descuentos continuarían practicándose mes a mes. Sostiene que el fundamento invocado por la recurrida para practicar dichos descuentos es el mismo crédito que está siendo actualmente perseguido en sede ejecutiva en las causas ya mencionadas, lo que configura un doble mecanismo de cobro respecto de una misma obligación, haciendo uso abusivo de la facultad prevista en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, al ordenar descuentos por
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren tales derechos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que los hechos que motivan la presente acción consisten en los descuentos efectuados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes desde la remuneración del recurrente en el mes de septiembre de 2025, por la suma de $511.997, bajo el concepto de créditos sociales adeudados, correspondientes a los pagarés N° 108CON103736173 y N° 108CON103812171, operaciones cuyo cobro -según se acreditó- fue judicializado por la misma Caja mediante demandas ejecutivas tramitadas ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo los roles C-731-2024 y C-732-2024, causas que se encuentran pendientes de fallo. Tercero: Que no ha sido controvertido que la recurrida, habiendo optado por la vía judicial para la cobranza de las referidas deudas, dispuso simultáneamente el descuento de parte de la remuneración del actor, invocando para ello el mecanismo de pago previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, norma que autoriza a las Cajas de Compensación para solicitar al empleador la deducción y retención de las sumas adeudadas por créditos sociales. Sin embargo, la coexistencia de ambos mecanismos de cobro -judicial y extrajudicial- sobre una misma obligación genera una duplicidad de vías que carece de razonabilidad y que, en los hechos, importa afectar directamente el patrimonio del trabajador. Cuarto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 confiere a las Cajas de Compensación la facultad de requerir el descuento por planilla de las cuotas morosas de un crédito social, dicha prerrogativa no puede ejercerse en forma concurrente con la acción ejecutiva civil, por cuanto al iniciar el cobro judicial la entidad hace uso de la cláusula de aceleración y reclama el pago íntegro del saldo insoluto, quedando,
Fallo
Por lo expuesto, pide que se ordene a la recurrida abstenerse de solicitar a su actual empleador -o a futuros empleadores- la práctica de descuentos por concepto de los pagarés individualizados, disponer la devolución de la suma descontada en la remuneración de septiembre de 2025, así como de cualquier otro monto que se hubiere detraído con anterioridad a la sentencia que se dicte en autos, y adoptar todas las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; con costas. A folio 10 evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en primer término, que la recurrida otorgó al actor dos créditos sociales: el crédito código 108CON103736173, celebrado el 9 de marzo de 2022 por la suma de $5.639.942, pactado a 36 meses, con una cuota mensual de $215.634 y tasa de 1,7%, cuyo primer vencimiento operó el 31 de mayo de 2022; y el crédito código 108CON103812171, celebrado el 3 de mayo de 2022 por la suma de $3.968.030, pactado a 36 meses, con una cuota mensual de $152.443 y tasa de 1,73%, cuyo primer vencimiento operó el 31 de julio de 2022. Indica que, en ambos casos, el trabajador pagó cuotas entre 2022 y noviembre de 2023, quedando el resto en mora, de modo que se trata de obligaciones vigentes, actualmente exigibles y no prescritas. Explica que, tratándose de créditos sociales regulados por la Ley N° 18.833, la Caja se encuentra legalmente facultada para obtener su pago mediante el mecanismo de des
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Rodrigo Andrés Barraza Estobar, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el descuento
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