VINFI JOSEPH MARIUS L/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado en favor de JOSEPH MARIUS VINFIL, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24517077 de 12 de noviembre de 2024, mediante la cual ordena archivar su solicitud de residencia definitiva, debido a la existencia de una orden de abandono del país, que se encuentra vigente y dispuesta en su contra, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva acompañando la documentación solicitada, sin embargo es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se archiva su solicitud por mantener orden de abandono vigente. Agrega que, en ningún momento ha recibido notificación alguna mediante la cual se formalice lo anteriormente mencionado, por lo que la decisión de la autoridad administrativa solo viene a interrumpir, sin criterio alguno, su anhelo de mantener su residencia en el país, y aun así el servicio recurrido le ha informado que su solicitud es inadmisible, precisando la existencia de una orden de abandono del país impuesta en su contra, y de la cual desconoce en qué momento fue aplicada, así como el motivo de esta medida administrativa que pone en riesgo su estabilidad social, familiar y económica. Hace presente que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado al verse amenazado con una orden de abandono del país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha tenido medios económicos suficientes para costear su residencia en el territorio nacional, sin constituir una carga para el Estado, no cuenta con registro de antecedentes penales en su país de origen, ni tampoco en su país de resid
Fundamentos
motivos en los que se fundamenta la orden de abandono que se encuentra vigente e impuesta en su contra. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que ninguno de los domicilios informados por el amparado pertenece a la Región de Valparaíso, específicamente mantiene domicilio en la comuna de Quilicura Región Metropolitana Expone que el 24 de noviembre de 2020 el amparado solicitó el beneficio de residencia temporal, sin embargo el declaró voluntariamente que no percibía ingresos acreditables, por lo que se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 94587 de 27 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que rechazó su solicitud de residencia temporal disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días. Posteriormente, el 25 de junio de 2023, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que es inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, al mantener una orden de abandono firme y vigente a la cual no ha dado cumplimiento, por lo que su solicitud fue archivada por inadmisible mediante Resolución Exenta N° 24517077 de 12 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el recurrente sostiene que efectuó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente, respecto de la que desconoce los motivos que llevaron a la administración a disponerla. Tercero: Que, informando el recurrido, argumenta que por Resolución Exenta N°94587 de 27 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días al amparado. Asimismo, refiere que el actor ingresó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a tramitación por registrar una orden de abandono vigente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones. Cuarto: Que, no se ha acompañado antecedente alguno que acredite que la Resolución Exenta que dispuso el abandono del país haya sido notificado al actor conforme a derecho, impidiendo con ello al amparado ejercer su derecho a ser oído por la autoridad migratoria, razón por la cual no cabe sino concluir que el acto que se impugna deviene en ilegal y atentatorio de la g
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de JOSEPH MARIUS VINFIL, y en consecuencia el Servicio Nacional de Migraciones, se ordena retrotraer el procedimiento administrativo y notificar conforme a derecho la Resolución Exenta N°94587 de 27 de julio de 2021, a fin que el amparado pueda ejercer los derechos correspondientes. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Quilicura, según la información proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.-Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado en favor de JOSEPH MARIUS VINFIL, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24517077 de 12 de noviembre de 2024, mediante la cual ordena archivar su sol
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