SIN INFORMACION

JONATHAN ALEXANDER PEREZ SILVA/TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL MELIPILLA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Jonathan Alexander Pérez Silva, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 21 de octubre de 2025 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla que rechazó la solicitud de unificación de penas. Explica que solicitó el 16 de octubre del 2025 se procediera a unificar las condenas de su representado, consistente en la dictada en causa RIT 24-2015 que por sentencia de 24 de abril de 2015 condenó a la persona en cuyo favor recurre a la pena corporal de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de homicidio simple, cometido el 29 de enero de 2014, con la pena de la causa RIT 155-2017 que por sentencia de 3 de abril de 2018, fue condenado a las penas privativas de libertad de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de lavado de dinero, cometido el 2014, la de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado el 3 de noviembre de 2014; la de 3 años de presidio menor en su grado medio como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de armas y municiones, cometido el 3 de noviembre de 2014 y, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de receptación, perpetrado el 3 de noviembre de 2014, en cuya causa se le reconoció la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal. Arguye que se dan los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ya que todos los hechos, y a su vez, ambos juicios, pudieron haberse juzgado en forma conjunta y dada la hipótesis contemplada en el artículo 351 del Código Procesal Penal, debería imponerse la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas todas como un solo delito, aumentando la pena en dos grados, que correspondería a presidio mayor en su grado máximo y luego aplicar la circuns

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia dictada en causa RIT 24-2015, entonces el tribunal no puede hacer extensible una atenuante para otros hechos si en su oportunidad no hubo mérito para ello, y es más, a objeto de determinar la pena en este último proceso se tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 69 del código punitivo, lo que derivó en la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo. De esta manera, no encontrándonos en la hipótesis que contempla el artículo 351 del Código Procesal Penal, no se puede dar lugar a la solicitud de la defensa, debiendo el condenado Pérez Silva, cumplir ambas sentencias en los términos establecidos en las causas RIT 24-2015 y 155-2017.” Concluye que de haberse tramitado conjuntamente ambas causas, realizado un solo juicio respecto del condenado, se habría arribado a las mismas penas que hoy cumple, por aplicación del artículo 74 del Código Penal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que corresponde examinar la procedencia de la solicitud de abono del tiempo de privación de libertad anterior por causa distinta —lo que se ha denominado “abono heterogéneo”— con respaldo normativo o jurisprudencial suficiente para estimarse procedente en el caso sub judice. La pretensión de la defensa se funda en un régimen analógico o extensivo que carece de articulación expresa en la normativa penal. En efecto, la ley penal aplicable contiene, por un lado, la figura del “abono estricto” (o “abono homogéneo”) regulado en el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal, que contempla el descuento del tiempo de prisión preventiva en la misma causa en que se dicta la sentencia condenatoria. Asimismo, el artículo 26 del Código Penal y el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales han sido invocados por la jurisprudencia a efectos de dilucidar la cuestión del abono en causas distintas. Quinto: Que, en el presente caso, se estima que la primera pena impuesta por el delito de homicidio que se busca abonar concluyó con antelación a la sentencia que actualmente se ejecuta, sin que las causas hubiesen sido tramitadas de manera acumulada. Además, la defensa no ha acreditado una continuidad procesal que vincule las condenas. Dada esta circunstancia el tribunal concluye correctamente que no cabe el abono reivindicado considerando

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Jonathan Alexander Pérez Silva, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 21 de octubre de 2025 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla que rechazó la sol

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