ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que el presupuesto para interponer la acción de alimentos radica en que quien deduce la demanda detente, al menos en los hechos, el cuidado personal del niño, niña o adolescente, lo que determina que puede entenderse cumplida la exigencia de una medicación fallida en los términos de lo dispuesto 109 inciso final de la Ley N°19.968, correspondiendo enmendar la resolución dictada, dando curso a ambas acciones. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veinticuatro...
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°20: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que el presupuesto para interponer la acción de alimentos radica en que quien deduce la demanda detente, al menos en los hechos, el cuidado personal del niño, niña o adolescente, lo que determina que puede e
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