BRUNAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jacqueline Esther Brunal Salazar, venezolana, domiciliada en Álvarez de Toledo Nº764 comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que prosiga la tramitación de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente solicitó su nacionalización el 9 de marzo de 2023 y que, habiendo realizado el pago del derecho respectivo, no ha existido a la fecha una respuesta por parte de la recurrida sobre su petición. Sostienen que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la contraria se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente ante su repartición, a la espera de firma de la autoridad. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N°8 de la ley N°21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Jacqueline Esther Brunal Salazar, en contra del Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras, quien estuvo por acoger el recurso, disponiendo que la recurrida debe emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada dentro de un plazo de 60 días, teniendo presente para ello que se configura una omisión ilegal respecto de la recurrente debido a la dilación de la resolución de su solicitud, desde que no ha dado cumplimiento al principio de celeridad, consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2693-2025 Protección
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San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jacqueline Esther Brunal Salazar, venezolana, domiciliada en Álvarez de Toledo Nº764 comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en P
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