JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SANTANA CASTILLO JOHANNY/ OROZCOORTIZ WALTER ORLANDO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT T-243-2024, caratulada “Santana Castillo, Johanny con Orozco Ortiz, Walter Orlando”, se dictó sentencia el veinticinco de marzo de dos mil veinticinco por la señora Jueza doña Valeria Mulet Martínez, en virtud de la cual, se rechazó la demanda en todas sus partes, y en atención al vínculo matrimonial existente entre las partes y a que hubo motivo plausible para litigar, no se condenó en costas a la actora. En contra del referido fallo se alzó la parte demandante, representada por el abogado don Ignacio Alarcón Benavides, quien dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales, en primer lugar aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley; y en segundo lugar, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con relación a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo expuso que la sentencia fue dictada con infracción a normas que regulan la apreciación de la prueba y la existencia de la relación laboral, lo que vincula con los artículos 8 y 489 del Código del Trabajo, argumentando que la primera disposición, establece que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia hace presumir el vínculo de subordinación y dependencia, y que la magistratura del fondo omitió aplicar esta norma, a pesar de existir contrato escrito, cotizaciones previsionales registradas, y prueba testimonial que la confirmaba; añadiendo que, el artículo 489 del código del ramo protege los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de ese contrato, los que alega fueron vulnerados por el empleador al cesar los pagos, hostigar a la trabajadora y no permitir su ingreso al trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: Que asimismo cabe señalar, que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere precisión y claridad en su fundamentación, así como el correcto orden coherente en la formulación de las causales, lo que resulta necesario toda vez que aquello da, determina y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerlo por motivos diversos a los invocados, salvo la situación contemplada en el artículo 479 del Código del Trabajo, estableciendo el inciso final del artículo 478 del referido cuerpo normativo dispone que “Si el recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. TERCERO: Que asentado el carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso que nos ocupa, es del caso señalar que el arbitrio invoca dos causales de nulidad que resultan incompatibles entre sí, pues mientras una supone aceptar las conclusiones fácticas asentadas en la sentencia (causal del artículo 477 del Código del Trabajo) la otra descansa en que dichas conclusiones fueron erróneamente construidas por el Tribunal al infringir las reglas de la sana crítica (causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral), sin haberse precisado si dichos motivos de invalidación se deducen de manera conjunta o de forma subsidiaria uno de otro, desatendiéndose de esta manera el expreso mandato señalado en el inciso final del a

Fallo

fallo se alzó la parte demandante, representada por el abogado don Ignacio Alarcón Benavides, quien dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales, en primer lugar aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley; y en segundo lugar, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con relación a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo expuso que la sentencia fue dictada con infracción a normas que regulan la apreciación de la prueba y la existencia de la relación laboral, lo que vincula con los artículos 8 y 489 del Código del Trabajo, argumentando que la primera disposición, establece que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia hace presumir el vínculo de subordinación y dependencia, y que la magistratura del fondo omitió aplicar esta norma, a pesar de existir contrato escrito, cotizaciones previsionales registradas, y prueba testimonial que la confirmaba; añadiendo que, el artículo 489 del código del ramo protege los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de ese contrato, los que alega fueron vulnerados por el empleador al cesar los pagos, hostigar a la trabajadora y no permitir su ingreso al trabajo. Alega que la omisión de aplicar las normas recié

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Santana Castillo, Johanny Orozco Ortiz, Walter Orlando Tutela y prestaciones Rol N°115-2025 (T-243-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT T-243-2024, caratulada “Santana Castillo, Johanny con Orozco Ortiz, Walter

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