MANSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Victoria Meliza Fredes Santi, abogada, en representación de Reinaldo Manso Regalado, cubano, domiciliado en Barros Nº151, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que prosiga la tramitación de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 14 de marzo de 2023 y que, habiendo transcurrido más de 2 años desde que formuló su petición, no ha habido una tramitación del procedimiento, a fin de que se emita pronunciamiento respecto de la misma. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, que al recurrente se le solicitó, el 6 de junio de 2023, remitir documentación que acreditase la actividad que desarrolla en Chile, así como también, un certificado que acreditase estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Refiere que el extranjero no remitió dicha documentación, por lo que se dictó la Resolución Exenta Nº23336929, de 4 de septiembre de 2023, por medio de la cual se dispuso el desistimiento de la solicitud de carta de nacionalización, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ile
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Reinaldo Manso Regalado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1749-2025- Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Victoria Meliza Fredes Santi, abogada, en representación de Reinaldo Manso Regalado, cubano, domiciliado en Barros Nº151, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº58
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