6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RODRIGO MAURICIO ZUNIGA NAHUELFIL

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme puede inferirse de la escueta resolución apelada, la decisión del a quo se fundaría: a).- En el hecho de haber los inspectores municipales revisado el teléfono celular que el propio imputado les entregó y efectuado una llamada a quien aparecía en el mismo como dueño del aparato, quien concurrió al lugar y lo reconoció como la persona que momentos antes se lo sustrajo por sorpresa y b).- En la demora de 2 horas 40 minutos transcurridos entre el momento en que se perpetró el delito y la hora en que los inspectores municipales hicieron entrega de él en la 44 Comisaría de Carabineros de Lo Prado; 2°.- Que conforme establece el inciso primero del artículo 129 del Código Procesal Penal: “Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima”; 3°.- Que, luego de lo dicho, en criterio de esta Corte confunde el juez a quo lo que podría constituir la ilegalidad de una diligencia con la ilegalidad de la detención. En efecto, el hecho de haber revisado los inspectores municipales el teléfono que el propio imputado -detenido en la vía pública por particulares- les entregó y la subsiguiente llamada telefónica a quien aparecía en el mismo como dueño del aparato es sólo una diligencia cuya legalidad puede sin duda ser debatida -lo que no aconteció en la audiencia de control de detención-, pero ello no obsta a que la detención del encausado se produjo en flagrancia por personas civiles que observaron cuando perpetró el ilícito de robo por sorpresa a un transeúnte, quienes lo retuvieron e hicieron entrega de él a inspectores municipales que transitaban de infantería y que llegaron al lugar avisados por otros vecinos de la detención ciudadana y, en tal escenario fáctico, esta detención es legal; 4°.- Que la supuesta demora en la entrega definitiva del imputado por par

Fallo

por tanto, el tiempo transcurrido entre el hecho ilícito y la entrega de Zúñiga Nahuelfil a funcionarios de Carabineros no se advierte exagerada. Por lo demás, dicha situación tampoco posee el carácter necesario para invalidar su detención. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 132 bis y 130 letra d) y e) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto de este año, en los autos RIT N° 5122-2025, seguidos ante el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Rodrigo Mauricio Zúñiga Nahuelfil; y en su lugar se la declara legal. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-4707-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme puede inferirse de la escueta resolución apelada, la decisión del a quo se fundaría: a).- En el hecho de haber los inspectores municipales revisado el teléfono celular que el propio imputado les entregó y efectuado una llamada a quie

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