SIN INFORMACION

FORTTES BRAVO JOSE TOMÁS CONTRA PRIMERA SALA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1. A folio 1 Franco Mellado Bordoli y Lucas Bello Carrasco, abogados, actuando en nombre de José Tomás Forttes Bravo, dedujeron Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 17 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros Sra. Aravena, Sr. Marinello y el abogado integrante Sr. Cartes, quienes por unanimidad resolvieron confirmar la resolución de 9 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Indicó que con fecha 9 de octubre del año 2025 Forttes Bravo fue formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves, quedando sujeto a la cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad; tras lo cual su defensa interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, contexto en el cual la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó dicha cautelar a través de una resolución que no se hace cargo adecuadamente de todos los antecedentes expuestos. En efecto, acusan que la decisión de la Corte de Apelaciones carece de fundamentación suficiente y se apoya en antecedentes erróneos (registro de Intoxilyzer con hora incongruente y sin comprobante impreso exigido por reglamento, inexistencia de “preinforme SIAT” —existiendo sólo acta de toma de datos— y premisas fácticas inexactas). Por lo anterior pretenden se deje sin efecto la prisión preventiva del amparado o se sustituya la causal por la cual se decretó tal cautelar a peligro de fuga. 2. A folio 5 se informó por parte de los recurridos, quienes indicaron que para efectos de dictar la resolución impugnada se ponderaron los antecedentes allegados por las partes, en especial la gravedad de los hechos imputados, su calificación jurídica y los antecedentes que justifican la necesidad de la medida cautelar, en especial la gravedad de los delitos y las consecuencias irreversibles del hecho. Así, c

Fundamentos

fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. 3. Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 17 de octubre de 2025 que resolvió confirmar una resolución de primer grado del Juzgado Garantía de Villarrica que decretó la prisión preventiva del amparado Forttes Bravo y que, en su lugar, sólo se decreten cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o se sustituya la causal de la prisión preventiva. 4. Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, el amparado se encuentra privado de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. 5. Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se confirmó la decisión de primer grado que sometió a prisión preventiva al amparado; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y el delito por el cual fue formalizado. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de José Tomás Forttes Bravo, en contra de la resolución de 17 de octubre de 2025 dictada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-388-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Franco Mellado Bordoli y Lucas Bello Carrasco, abogados, actuando en nombre de José Tomás Forttes Bravo, dedujeron Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 17 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros Sra. Aravena, Sr.

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