1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON INVERSIONENES PEDERNAL S.A. (O)

Rol

75679-2021

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto: En los autos rol N° 1403-2019, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, la Ilustre Municipalidad de Rengo demandó en juicio ejecutivo a Inversiones Pedernal S.A., solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $249.431.495.-, más reajustes, intereses y multas, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, todo con expresa condenación en costas. Fundó su acción señalando que, la parte demandada se encuentra inserta inherentemente en el ámbito comercial, lo que se desprende de las actividades económicas que mantiene vigentes en el Servicio de Impuestos Internos, en donde se da cuenta que sus giros o actividades tratan sobre “fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”, sin patente comercial de esa comuna. Sostuvo que, la parte demandada, no obstante, haber ejercido una actividad gravada, y habiendo iniciado sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 06 de julio de 1998, no ha cumplido cabalmente con su obligación de contribuir con el impuesto señalado, y no ha pagado las sumas que por dicho concepto corresponden a los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 1998 al primer semestre del año 2019, ascendiendo actualmente el impuesto total adeudado a la suma de $ 249.431.495.-, sumatoria que corresponde a los períodos e ítems que se consignan en el Certificado de Deuda Municipal, emitido por el Secretario Municipal. En lo que interesa al recurso, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera excepción sostiene que la obligación contenida en el certificado emitido por el Secretario Municipal no es tal, por cuanto no reúne los requisitos en cuanto título ejecutivo se debe bastar a sí mismo. Señala que el certificado da cuenta de obligaciones prescritas, en consecuencia, el título no es actualmente exigible respecto de los períodos prescrit

Fundamentos

fundamentos para rechazar la excepción del N° 7 del artículo 464 tantas veces citado, razona que en el título ejecutivo hecho valer por la ejecutante, esto es, el certificado N° 697-2019 emitido por la Secretaria Municipal de fecha 11 de junio de 2019, aparece debidamente singularizado el deudor –razón social y R.U.T.-, se denomina el origen de la obligación –patente municipal-, se indica la deuda total en moneda nacional, la que desglosa en semestres y años, proporcionando sus montos, reajustes, intereses y multas para cada período, dejando constancia en el mismo que los valores se encuentran actualizados conforme al procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Código Tributario, artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, aplicando el artículo 24 de la DL N° 3.063 para efectos de establecer los topes máximo de cobro, en consideración a la información aportada por el Servicio de Impuestos Internos, de modo que –asevera- el título hecho valer por la parte ejecutante es el instrumento idóneo para el cobro de las patentes adeudadas, y que los montos que en él figuran y/o aparecen se han calculado conforme a lo que establece estrictamente la Ley. A lo anterior agrega que la actividad que desarrolla la ejecutada queda plenamente comprendida dentro del concepto de actividad lucrativa terciaria y, por consiguiente, configuran el hecho gravado del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Luego, en cuanto a la excepción del N°8 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, reproduce los razonamientos efectuados para rechazar la excepción antes analizada, para finalmente reflexionar que la forma de cálculo del capital propio municipal que representa la base imponible del impuesto municipal, se encuentra estipulado expresamente en el inciso tercero del artículo 24 del Decreto Ley 3.063, por un mandato legal, y actualmente es el Servicio de Impuestos Internos quien informa a las Municipalidades los montos de los capitales propios de las empresas que tienen dirección tributaria en la comuna correspondiente, lo cual es informado por el propio contribuyente en la declaración de impuestos a la renta contenida en el formulario 22, y los reajustes e intereses son calculados de acuerdo al artículo 53, inciso primero y tercero respectivamente, del Código Tributario. A lo que añade que la parte ejecutada no acompañó ninguna prueba en los presentes autos con el fin de acreditar sus afirmaciones respecto de la presente excepción. Cuarto: Que, en razón de lo señalado en los considerandos que preceden, es posible advertir que las alegaciones en que se sustenta el recurso de nulidad sustantivo resultan del todo improcedentes en la especie, teniendo en consideración lo que fue la materia sometida al conocimiento y decisión de los tribunales del mérito. A este respecto, cabe indicar que tal como se aprecia de lo expositivo de esta sentencia, el ejecutado, al oponer la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, argu

Fallo

se declararon prescritos (primer semestre del año 2017 al segundo semestre del año 2019). Se alzó la parte ejecutada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando. Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 6°, 7° y 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, 23, 24, 47 y 52 de la Ley de Rentas Municipales y 464 N° 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto refiere que el certificado de deuda se confeccionó por un asesor tributario externo del municipio y no se sustentó en la información del Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto no es una liquidación en la forma que prevé la Ley, además, dice, de contener una multa o recargo del 50%, pese a que se encuentra controvertida la obligación de su parte de pagar patente comercial, a lo que añade que el recargo está previsto conforme al artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales para el caso de los contribuyentes que tengan una patente comercial enrolada, pero no la paguen dentro de los plazos legales, cuyo no es el caso. Otro error de derecho lo basa en el hecho de que el certificado da cuenta de una supuesta deuda respecto de una persona que no está afecta a patente comercial, al tratarse de una actividad rentista de arriendo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En los autos rol N° 1403-2019, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, la Ilustre Municipalidad de Rengo demandó en juicio ejecutivo a Inversiones Pedernal S.A., solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $249.431.495.-, más reajustes, intereses y multas, ordenando que se siga adelante con la ejecució

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