SIN INFORMACION

CAMILLE COURGNAUD WIDEHEM /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogado, en favor de CAMILLE COURGNAUD WIDEHEM, de nacionalidad francesa, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100182894 de 9 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado ingresó legalmente a Chile y se encuentra residiendo de manera pacífica, desarrollando actividades lícitas y plenamente integradas a la comunidad. El día 11 de mayo de 2023, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia temporal, cumpliendo con los requisitos y documentos exigidos por la normativa vigente al momento de la postulación, sin embargo, mediante la resolución recurrida se le informó el rechazo de su residencia temporal. Expone que el amparado no desarrolla actividades comerciales ni empresariales sujetas al pago de patente municipal, sino que se dedica a labores de carácter profesional y/o independiente en otro rubro, que no requiere dicho permiso. En consecuencia, la exigencia de acompañar comprobante de “pago de patente municipal” no resulta legalmente aplicable a su situación, pues dicha obligación sólo afecta a quienes ejercen actividades comerciales reguladas por la Ley de Rentas Municipales (D.L. N°3.063), lo que no corresponde al caso de autos A folio 10 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Refiere que, el 11 de mayo 2023, el amparado solicitó el beneficio de residencia temporal, bajo la subcategoría permiso para inversionistas y personal relacionado, siendo comunicada el 4 de enero de 2024 que su solicitud no cumplía con los requisit

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100182894 de 9 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, fundado en no haber acompañado el pago de patente municipal, requisito exigido por la categoría migratoria solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 177, que establece: “Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal correspondiente a la subcategoría regulada en el presente párrafo podrán solicitar una prórroga del mismo, adjuntando para ello en su solicitud los documentos que den cuenta del progreso en la materialización de la inversión comprometida, además de los siguientes antecedentes: b) Comprobante de pago de la patente municipal correspondiente al periodo en que se verifica la solicitud, en los casos que procediere. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de la revisión de la normativa migratoria atingente al asunto se concluye que no existe actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que este último se limitó a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Migraciones, procediendo al rechazo de la residencia pretendida, al no cumplir la solicitud del amparado con las exigencias establecidas en la Ley N°21.325 y su Reglamento. Quinto: Que, habida cuenta de las consideraciones precedentes, es que se rechazará el presente arbitrio, tal como se indicará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de CAMILLE COURGNAUD WIDEHEM, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3546-2025. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogado, en favor de CAMILLE COURGNAUD WIDEHEM, de nacionalidad francesa, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100182894 de 9 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de

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