JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ LUIS AQUILES CUEVAS NUNEZ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva de los hechos por los cuales se formalizó la investigación contra el imputado, esta Corte considera que la existencia de aquéllos descritos en esa actuación se encuentran justificados, en los términos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que existen presunciones fundadas para estimar que a Luis Aquiles Cuevas Núñez le cupo participación en ellos en calidad de autor. Ahora bien, en cuando a la concurrencia del supuesto de la letra c) del mismo artículo 140, estima igualmente esta Corte que la libertad de Cuevas Núñez constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo para ello en consideración la existencia de denuncias previas por actos de violencia intrafamiliar en contra de la misma denunciante, como también la forma y circunstancias de comisión del delito que ahora se le imputa, todo lo cual permite presumir que éste realizará atentados en contra de su persona. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintidós de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 5830-2025, y se declara en su lugar que el imputado Luis Aquiles Cuevas Núñez queda sometido a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández Olmedo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos.   Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5619-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintidós de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 5830-2025, y se declara en su lugar que el imputado Luis Aquiles Cuevas Núñez queda sometido a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández Olmedo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos.   Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5619-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-5619-2025 Ruc: 2501498803-6 Rit : O-5830-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Fernando Risco Digitado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica