ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 14.908 establece que: “De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello, en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°”. 2.- Que, al efecto, el actor ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 14.908 establece que: “De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaj
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